Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93131

universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de
reciprocidad.
2. La Universitat incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación
con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos
incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines
formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Subsección Segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 151.

Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.

1. El Consejo de Gobierno articulará las escalas de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universitat serán los
establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 152. Selección y provisión del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se
realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universitat, mediante la
superación de las pruebas selectivas de acceso de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la Universitat serán
aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, y deberán ser
finalmente aprobadas por la Generalitat.
3. Las convocatorias se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
y en el «Boletín Oficial del Estado». Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria
la de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La designación de los miembros de los órganos técnicos de selección
encargados de evaluar las pruebas selectivas de acceso y de provisión de puestos se
efectuará por el rector o rectora, garantizando la imparcialidad e independencia, así
como una composición equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
5. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios se realizará por el sistema de concurso, de concurso específico o mediante
libre designación de acuerdo con su clasificación detallada en las relaciones de puestos
de trabajo.
En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se
garantizarán los principios de publicidad, transparencia igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO II
Del estudiantado

1. Son estudiantes de la Universitat Politècnica de València las personas
matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que imparte.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de representación y participación del
estudiantado estarán limitados a los estudiantes de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes del
estudiantado de títulos del sistema de formación profesional y de títulos de carácter no
oficial.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 153. Naturaleza.