Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93130
g) Conciliar la vida personal, laboral y familiar. A tal fin, la Universitat adoptará
medidas para asegurar la igualdad efectiva en el régimen de dedicación, así como en la
participación en los planes y programas de formación y movilidad.
h) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de
la política universitaria.
i) Beneficiarse de la carrera profesional.
j) Conocer las funciones de su puesto de trabajo y cualquier cambio de las mismas
que sea acordado por los órganos competentes.
Artículo 147.
servicios.
Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además
de los previstos en las leyes, los siguientes:
a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y
eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat
como servicio público.
b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la
forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los
que dicho personal haya sido elegido o designado.
e) Formar parte de los tribunales y comisiones para los que dicho personal haya
sido nombrado.
f) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 148.
Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con
cargo al presupuesto de la Universitat. La regulación de su régimen retributivo se
realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual,
dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que fije el
Estado.
2. La Universitat podrá establecer programas de incentivos para este personal
vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que
desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio
del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Los incentivos
económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de
acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad y de transparencia retributiva.
Formación.
1. La Universitat establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y
promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universitat fomentará la movilidad del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la
misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para
dicho fin el presupuesto de la Universitat establecerá recursos dentro de las
disponibilidades económicas anuales.
Artículo 150. Movilidad.
1. La Universitat implantará planes destinados a la movilidad del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 149.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93130
g) Conciliar la vida personal, laboral y familiar. A tal fin, la Universitat adoptará
medidas para asegurar la igualdad efectiva en el régimen de dedicación, así como en la
participación en los planes y programas de formación y movilidad.
h) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de
la política universitaria.
i) Beneficiarse de la carrera profesional.
j) Conocer las funciones de su puesto de trabajo y cualquier cambio de las mismas
que sea acordado por los órganos competentes.
Artículo 147.
servicios.
Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además
de los previstos en las leyes, los siguientes:
a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y
eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat
como servicio público.
b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la
forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los
que dicho personal haya sido elegido o designado.
e) Formar parte de los tribunales y comisiones para los que dicho personal haya
sido nombrado.
f) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 148.
Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con
cargo al presupuesto de la Universitat. La regulación de su régimen retributivo se
realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual,
dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que fije el
Estado.
2. La Universitat podrá establecer programas de incentivos para este personal
vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que
desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio
del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Los incentivos
económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de
acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad y de transparencia retributiva.
Formación.
1. La Universitat establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y
promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universitat fomentará la movilidad del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la
misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para
dicho fin el presupuesto de la Universitat establecerá recursos dentro de las
disponibilidades económicas anuales.
Artículo 150. Movilidad.
1. La Universitat implantará planes destinados a la movilidad del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 149.