Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93129

que hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por
las garantías establecidas.
La comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres
meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la comisión. El transcurso de dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá
desestimada la reclamación presentada. Los miembros de la Comisión de
Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.
Sección Tercera.

Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Subsección Primera.

Artículo 144.

Disposiciones generales

Personal técnico, de gestión de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat
está formado por personal funcionario de las escalas de la Universitat, por personal
laboral contratado por la Universitat y por el personal empleado público de otras
administraciones públicas que presten servicios en la Universitat, con excepción del
personal investigador contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat
estará especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria. La Universitat
determinará las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación
necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la
negociación colectiva.
Artículo 145.

Régimen jurídico.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por
la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la
legislación básica y autonómica de función pública y por los pactos y acuerdos
aprobados.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por la
Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la
legislación laboral, por la legislación de función pública que les resulte aplicable y por los
convenios colectivos aplicables.
Asimismo, el personal funcionario y laboral se regirá por estos Estatutos y sus
normas de desarrollo.
Artículo 146.

Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

a) Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una
valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida, y a ser informado de los
resultados de la misma.
b) Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño
profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la
gestión de la administración y los servicios universitarios.
c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la
normativa de aplicación.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat de
acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
f) Estar informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los
reconocidos en las leyes y, en particular: