Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93128
permanente laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que
hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y
que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de
acceso será el de concurso de méritos.
Artículo 141.
Concursos de movilidad del profesorado.
1. La Universitat podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de
plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de su presupuesto.
2. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberán contener, como mínimo, criterios
de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
3. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan
desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean persona
funcionario del profesorado titular de universidad para los puestos de profesorado titular
de universidad y personal funcionario catedrático para los puestos de profesorado
catedrático, así como el personal investigador de los organismos públicos de
investigación (OPI) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre
que cuenten con la acreditación correspondiente.
4. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá
desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo
concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.
Artículo 142.
Comisiones de selección de concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán evaluados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el rector o rectora, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Hasta un máximo de dos miembros de la comisión podrá ser profesorado de otro
Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás
miembros.
4. El procedimiento para el nombramiento de las comisiones será determinado por
acuerdo del Consejo de Gobierno. Para cada una de las comisiones deberán nombrarse
tantos suplentes como titulares.
Las personas seleccionadas como miembros de la comisión deberán declarar sus
posibles conflictos de interés y, en ese caso, renunciar a formar parte de la comisión.
Asimismo, deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención
reconocidas en la normativa vigente.
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de
acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora,
en el plazo máximo de diez días desde la publicación de estas. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticas o
catedráticos de universidad de la Universitat Politècnica de València, pertenecientes a
diferentes especialidades de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora y de transferencia, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y
con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora.
3. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión de selección
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93128
permanente laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que
hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y
que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de
acceso será el de concurso de méritos.
Artículo 141.
Concursos de movilidad del profesorado.
1. La Universitat podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de
plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de su presupuesto.
2. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberán contener, como mínimo, criterios
de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
3. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan
desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean persona
funcionario del profesorado titular de universidad para los puestos de profesorado titular
de universidad y personal funcionario catedrático para los puestos de profesorado
catedrático, así como el personal investigador de los organismos públicos de
investigación (OPI) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre
que cuenten con la acreditación correspondiente.
4. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá
desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo
concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.
Artículo 142.
Comisiones de selección de concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán evaluados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el rector o rectora, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Hasta un máximo de dos miembros de la comisión podrá ser profesorado de otro
Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás
miembros.
4. El procedimiento para el nombramiento de las comisiones será determinado por
acuerdo del Consejo de Gobierno. Para cada una de las comisiones deberán nombrarse
tantos suplentes como titulares.
Las personas seleccionadas como miembros de la comisión deberán declarar sus
posibles conflictos de interés y, en ese caso, renunciar a formar parte de la comisión.
Asimismo, deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención
reconocidas en la normativa vigente.
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de
acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora,
en el plazo máximo de diez días desde la publicación de estas. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticas o
catedráticos de universidad de la Universitat Politècnica de València, pertenecientes a
diferentes especialidades de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora y de transferencia, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y
con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora.
3. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión de selección
contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.