Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93127
Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes
universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención
de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que
cualquier universidad convoque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La adscripción provisional del profesorado funcionario en situación de
excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universitat a la que
pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será
acordada por el rector o rectora, siempre que exista una plaza vacante en el mismo
cuerpo y especialidad de conocimiento correspondiente, y de acuerdo con las
necesidades docentes.
El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesorado le
asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su
trayectoria profesional.
La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universitat
Politècnica de València para cubrir plazas en su cuerpo y especialidad de conocimiento
determinará la pérdida de la adscripción provisional.
3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o profesora
excedente, cuando la universidad de origen fuese la Universitat Politècnica de València,
siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no
excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y
especialidad de conocimiento.
En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el
Consejo de Gobierno, que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el
mismo.
Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y la no discriminación por cualquier razón social.
2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las
bases de sus respectivas convocatorias, por la legislación que le sea de aplicación, y por
estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno acordará, de conformidad con la normativa aplicable, la
convocatoria de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
previo informe del Consejo de Departamento, siempre que estén dotadas en el estado de
gastos del presupuesto. La convocatoria de plazas deberá ser finalmente aprobada por
la Generalitat.
4. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» y se comunicará al registro público de concursos de
personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos contarán
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las
pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat Politècnica de València.
5. El procedimiento, requisitos y criterios para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios serán los establecidos en la normativa aplicable, así como en las normas
que dicte el Consejo de Gobierno.
6. La Universitat establecerá programas de promoción interna, que estén dotados
en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de
profesora y profesor titular de universidad y de profesora y profesor permanente laboral a
otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número
máximo de plazas que sean objeto de la oferta de empleo público de turno libre, en ese
mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y de profesorado
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93127
Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes
universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención
de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que
cualquier universidad convoque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La adscripción provisional del profesorado funcionario en situación de
excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universitat a la que
pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será
acordada por el rector o rectora, siempre que exista una plaza vacante en el mismo
cuerpo y especialidad de conocimiento correspondiente, y de acuerdo con las
necesidades docentes.
El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesorado le
asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su
trayectoria profesional.
La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universitat
Politècnica de València para cubrir plazas en su cuerpo y especialidad de conocimiento
determinará la pérdida de la adscripción provisional.
3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o profesora
excedente, cuando la universidad de origen fuese la Universitat Politècnica de València,
siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no
excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y
especialidad de conocimiento.
En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el
Consejo de Gobierno, que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el
mismo.
Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y la no discriminación por cualquier razón social.
2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las
bases de sus respectivas convocatorias, por la legislación que le sea de aplicación, y por
estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno acordará, de conformidad con la normativa aplicable, la
convocatoria de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
previo informe del Consejo de Departamento, siempre que estén dotadas en el estado de
gastos del presupuesto. La convocatoria de plazas deberá ser finalmente aprobada por
la Generalitat.
4. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» y se comunicará al registro público de concursos de
personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos contarán
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las
pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat Politècnica de València.
5. El procedimiento, requisitos y criterios para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios serán los establecidos en la normativa aplicable, así como en las normas
que dicte el Consejo de Gobierno.
6. La Universitat establecerá programas de promoción interna, que estén dotados
en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de
profesora y profesor titular de universidad y de profesora y profesor permanente laboral a
otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número
máximo de plazas que sean objeto de la oferta de empleo público de turno libre, en ese
mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y de profesorado
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167