Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93126

cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección
y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros
y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
Subsección Tercera.

De los profesores eméritos

Artículo 137. Profesoras y profesores eméritos.
1. La Universitat podrá nombrar profesorado emérito, dentro de sus posibilidades
presupuestarias, entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado
que haya prestado servicios destacados en el ejercicio de actividades docentes, de
investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y/o de
gestión en universidades públicas durante, al menos, veinticinco años, de los cuales, al
menos quince, serán en la Universitat Politècnica de València, que acredite un total de
diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente
reconocida y los de la actividad investigadora o de transferencia y no haya sido sujeto a
sanción firme de carácter administrativo ni condenado por sentencia judicial firme por
delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de prestación
de servicios.
Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno podrá acordar el nombramiento de
profesorado emérito a personas que no reúnan las condiciones mínimas indicadas en
cuanto a su actividad docente o investigadora, atendiendo a méritos de extraordinaria
relevancia, que puedan considerarse equivalentes a los requisitos parar el
reconocimiento positivo de cinco periodos de actividad investigadora o de transferencia.
2. La propuesta será concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de un departamento de la Universitat y deberá contar con el informe de todas las
estructuras (centro, departamento y estructura de investigación) a las que el profesor o
profesora estuviera adscrito en el momento de su jubilación.
3. El nombramiento será a tiempo parcial, por un plazo inicial de tres años, que se
prorrogará como máximo hasta un total de seis años. Una vez superado el plazo inicial
de tres años, el nombramiento como profesora o profesor emérito se podrá prorrogar
anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez extinguido el período
máximo de nombramiento, se mantendrá la condición de profesora o profesor emérito
con carácter vitalicio, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. Las funciones y dedicación de las profesoras y profesores eméritos serán
establecidas por la Universitat en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Los
profesores eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas y de
investigación, excepto el desempeño de órganos de gobierno unipersonales. Sus
obligaciones docentes y de permanencia se regirán por la legislación vigente y
consistirán preferentemente en la impartición de seminarios y cursos monográficos y de
especialización, así como labores de investigación y docencia en estudios oficiales de
posgrado.
Subsección Cuarta.

Régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios de las Universitat ejercerá
sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque
podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos,
condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en
todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos,
humanísticos o artísticos.
2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades organizativas de las
estructuras responsables de título en las que presten su labor docente.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 138.

Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios