Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93125
2. Las funciones de las profesoras y profesores permanentes laborales, que
incluirán la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y,
en su caso, el desempeño de funciones de gobierno serán las establecidas por la
Universitat.
3. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores asociados serán
desarrollar tareas exclusivamente docentes, a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la Universitat, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante y serán establecidas por la Universitat. Dichas
tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación.
4. Las funciones de las profesoras y profesores visitantes serán las establecidas
por la Universitat para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad
en la que la persona contratada haya destacado.
5. Las funciones de las profesoras y profesores sustitutos comprenderán las
actividades docentes lectivas y no lectivas previstas en la normativa vigente, no
pudiendo extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la Universitat,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
6. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores distinguidos serán
tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de
innovación o de dirección de grupos, estructuras de investigación y programas científicos
y tecnológicos singulares.
Procedimiento de selección.
1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e
investigador laboral serán los establecidos en la normativa de la Generalitat, así como en
las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del profesorado
laboral, a excepción de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado
emérito, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se llevará a cabo con las propuestas de las
comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al rector o rectora para
que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de selección y los criterios
generales de evaluación, en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia.
La normativa de selección incluirá un procedimiento de reclamación ante una
comisión en condiciones equivalentes a las previstas para el profesorado funcionario.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las
necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de
acuerdo con la normativa vigente.
4. La selección del profesorado laboral, con las excepciones previstas en el
apartado segundo, se llevarán a cabo con las propuestas de las comisiones de selección
del profesorado, integradas por el número de miembros que determine el Consejo de
Gobierno, elegidos por sorteo público. El rector o rectora designará a la presidenta o al
presidente de entre sus miembros. Las personas miembros de la Universitat, si las
hubiera, serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza,
debiendo ser de la misma especialidad de conocimiento que la de la plaza ofertada.
5. La selección del profesorado asociado se realizará mediante la evaluación de los
méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la
Universitat.
6. La selección del personal docente e investigador proveniente de los programas
de excelencia reconocidos por la Generalitat se realizará por una comisión integrada
mayoritariamente por miembros externos a la Universitat elegidos a partir de una lista
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 136.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93125
2. Las funciones de las profesoras y profesores permanentes laborales, que
incluirán la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y,
en su caso, el desempeño de funciones de gobierno serán las establecidas por la
Universitat.
3. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores asociados serán
desarrollar tareas exclusivamente docentes, a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la Universitat, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante y serán establecidas por la Universitat. Dichas
tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación.
4. Las funciones de las profesoras y profesores visitantes serán las establecidas
por la Universitat para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad
en la que la persona contratada haya destacado.
5. Las funciones de las profesoras y profesores sustitutos comprenderán las
actividades docentes lectivas y no lectivas previstas en la normativa vigente, no
pudiendo extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la Universitat,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
6. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores distinguidos serán
tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de
innovación o de dirección de grupos, estructuras de investigación y programas científicos
y tecnológicos singulares.
Procedimiento de selección.
1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e
investigador laboral serán los establecidos en la normativa de la Generalitat, así como en
las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del profesorado
laboral, a excepción de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado
emérito, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se llevará a cabo con las propuestas de las
comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al rector o rectora para
que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de selección y los criterios
generales de evaluación, en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia.
La normativa de selección incluirá un procedimiento de reclamación ante una
comisión en condiciones equivalentes a las previstas para el profesorado funcionario.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las
necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de
acuerdo con la normativa vigente.
4. La selección del profesorado laboral, con las excepciones previstas en el
apartado segundo, se llevarán a cabo con las propuestas de las comisiones de selección
del profesorado, integradas por el número de miembros que determine el Consejo de
Gobierno, elegidos por sorteo público. El rector o rectora designará a la presidenta o al
presidente de entre sus miembros. Las personas miembros de la Universitat, si las
hubiera, serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza,
debiendo ser de la misma especialidad de conocimiento que la de la plaza ofertada.
5. La selección del profesorado asociado se realizará mediante la evaluación de los
méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la
Universitat.
6. La selección del personal docente e investigador proveniente de los programas
de excelencia reconocidos por la Generalitat se realizará por una comisión integrada
mayoritariamente por miembros externos a la Universitat elegidos a partir de una lista
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 136.