Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93124

1. Los contratos de las profesoras y profesores ayudantes doctores serán con
dedicación a tiempo completo, por una duración de seis años. Los contratos con
duración inferior a seis años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se
interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por
gestación; embarazo; nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento;
riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia; violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer; así como por razones de conciliación o cuidado de
familiares o personas dependientes.
Las profesoras y profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes hasta
el máximo de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
2. Los contratos de profesoras y profesores permanentes laborales serán de
carácter fijo e indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo completo, aunque podrá
ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones
y efectos establecidos reglamentariamente.
Será requisito, previo a su contratación, que ostenten el título de Doctora o Doctor y
que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las
agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de profesora y
profesor permanente laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad
contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa
de la comunidad autónoma.
3. Los contratos de profesoras y profesores asociados se realizarán con
especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su
actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades
docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Serán de carácter
indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo parcial. Los contratos fijarán el régimen
de dedicación del profesorado asociado de acuerdo con la normativa vigente. El
profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta el máximo de horas
lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos
anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universitat.
4. Los contratos de profesoras y profesores visitantes tendrán una duración máxima
de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevarán una dedicación a tiempo
parcial o completo, según lo acuerden las partes.
5. Los contratos de las profesoras y profesores sustitutos del personal docente e
investigador con derecho a reserva del puesto de trabajo se regirán por la normativa
general aplicable a estos supuestos. La duración del contrato, incluidas sus
renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
6. Los contratos de las profesoras y profesores distinguidos establecerán su
duración y condiciones de acuerdo con la normativa vigente. Las profesoras y profesores
distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por la extensión máxima de horas
lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
Artículo 135.

Funciones del personal docente e investigador laboral.

1. Las funciones de las profesoras y los profesores ayudantes doctores, que
incluirán obligaciones docentes e investigadoras y, en su caso, el desarrollo de las
capacidades de transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desempeño
de funciones de gobierno de la universidad, serán las establecidas por la Universitat.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 134. Régimen de dedicación y duración del contrato.