Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93123

e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida
universitaria y su actividad profesional.
g) Ejercer de manera efectiva la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Artículo 130. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e
investigador.
La Universitat contará con programas de movilidad del personal docente e
investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período
correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universitat.
Asimismo, se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias, compatibles con
el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito
de la investigación.
Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios
que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 131. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la
legislación vigente:
a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de
su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.
b) Actualizar su formación.
c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o
designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.
d) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.
e) Participar en los procedimientos establecidos por la Universitat para el control y
evaluación de su actividad profesional.
f) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 132. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad y
dedicación docente, de gestión e investigadora y la contribución al desarrollo científico,
tecnológico o artístico del personal docente e investigador, que serán relevantes para
determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.
2. La Universitat facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la
investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una
dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
3. La Universitat fomentará la realización de actividades de transferencia de
conocimiento, formación permanente y cooperación con el entorno social y económico.
El ejercicio de dichas actividades dará derecho a la evaluación de sus resultados y
al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su
eficiencia en el desarrollo de su actividad.
Subsección Segunda.

Del personal docente e investigador laboral

Artículo 133. El personal docente e investigador laboral.
La Universitat podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades
presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la
legislación vigente. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el
ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se
computará a tal efecto el profesorado ayudante doctor.

cve: BOE-A-2025-14379
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Núm. 167