Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93122

denominación y características esenciales, retribuciones complementarias, localidad y,
en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes.
3. La aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo corresponde, a
propuesta del rector o rectora, al Consejo de Gobierno, que informará al Consejo Social.
La aprobación final corresponde al órgano competente de la Generalitat.
Artículo 126.

De los órganos de participación, negociación y representación.

1. Los órganos propios de representación del personal son la Junta de Personal,
los Comités de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen
legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente, a través de una mesa negociadora común para el personal al servicio de la
Universitat.
Sección Segunda.

Del personal docente e investigador

Subsección Primera.
Artículo 127.

Disposiciones generales

Tipología.

1. El personal docente e investigador de la Universitat estará compuesto por el
profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de
catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad. El profesorado
funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el
total de personal docente e investigador de la universidad.
3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se
realizará a través de las figuras de profesorado Ayudante Doctor, profesorado asociado,
profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado permanente laboral, profesorado
visitante y distinguido y todas aquellas otras figuras que puedan contemplarse en la
normativa legal o convencional vigente.
Artículo 128. Régimen jurídico.
1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario
y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de función pública aplicable y por los
presentes Estatutos.
2. El profesorado laboral se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario y
sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por la normativa de la
Generalitat, por los convenios colectivos aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 129. Derechos del personal docente e investigador.

a) Ejercer la libertad de cátedra en el ámbito de la docencia, la investigación y el
estudio y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.
b) Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos
medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su
formación.
c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la
normativa de aplicación.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la
forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los
que sean elegidos o designados.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Son derechos del personal docente e investigador los recogidos en la normativa
vigente y en particular, los siguientes: