Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93121

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, y prestarán especial atención a las necesidades de su estudiantado,
así como las de su entorno, con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas
sociales y las actividades universitarias. La Universitat adoptará las medidas que, en su
caso, aseguren al estudiantado su acceso, participación y contribución, así como la
diversidad lingüística en su diseño e implementación. La Universitat velará por el
cumplimiento de los principios de sostenibilidad medioambiental, social y de gobernanza
en colaboración con dichas entidades públicas o privadas.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que se precisen para la mejor
ordenación de estas actividades.
4. La Universitat velará por la conservación y protección del patrimonio histórico,
artístico, cultural y documental, y promoverá su difusión.
5. La Universitat promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter
transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionará instrumentos
para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del
estudiantado.
6. La Universitat desarrollará sus actividades con observación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y aquellos programas para su avance.
Artículo 123. Patrimonio histórico, artístico y cultural: bibliotecas, museos y colecciones.
1. La Universitat dará a conocer su patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía.
Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y
museos y podrá desarrollar acciones de difusión del patrimonio en colaboración con
otras entidades públicas o privadas.
2. La Universitat podrá constituir museos y colecciones universitarias, vinculadas al
centro más relacionado con su colección, para el fomento y expansión de la cultura,
la divulgación científica y el conocimiento por medio de actividades de extensión
universitaria.
3. Las bibliotecas, museos y colecciones se regirán por la normativa aprobada por
el Consejo de Gobierno.
TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
Artículo 124.

Comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está integrada por el estudiantado, el personal docente e
investigador, el personal investigador, y el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
CAPÍTULO I
Del personal
Disposiciones generales

Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo identificarán, en el caso del personal
docente e investigador, todas las plazas, su naturaleza, cuerpos o categorías docentes,
especialidades de conocimiento, clasificación económica, dedicación, adscripción y
localidad.
2. En el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las
relaciones de puestos de trabajo identificarán todos los puestos, su naturaleza, sector,

cve: BOE-A-2025-14379
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Sección Primera.