Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93120

docente e investigador de la Universitat, serán criterios relevantes, atendida su oportuna
evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad investigadora.
Para ello la Universitat establecerá los oportunos criterios de evaluación, a efectos
retributivos y de promoción.
4. La Universitat fomentará la formación integral de su personal docente e
investigador en las labores propias de la actividad.
Artículo 121. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, humanístico, social
y artístico, y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. La Universitat Politècnica de València desarrollará una investigación de calidad
con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, a su transferencia e
intercambio, a la innovación, a la cultura, al desarrollo humano sostenible y la mejora de
la calidad de vida de las personas, así como de la competitividad de las empresas
contribuyendo al desarrollo socioeconómico.
2. Para los institutos universitarios de investigación y aquellas estructuras propias
de investigación que, alcanzado un determinado nivel de actividad y consolidación,
cuenten con una acreditación externa, el Consejo de Gobierno establecerá los
procedimientos y programas adecuados para dotarles de recursos de infraestructura y de
personal.
3. Los recursos de todo tipo que asignen los órganos de gobierno de la Universitat
para el fomento de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e
innovación, en las diferentes estructuras de investigación de la Universitat, estarán
enmarcados en contratos programa y condicionados al mantenimiento y mejora de los
resultados de la actividad investigadora.
4. La Universitat impulsará estructuras de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación que promuevan activamente la
interdisciplinariedad, multidisciplinariedad y transdisciplinariedad, así como la formación
de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades
y empresas con un énfasis especial en fomentar la colaboración internacional y el
diálogo entre ciencias, humanidades y tecnologías.
5. La Universitat promoverá la ciencia ciudadana, como un campo de generación
de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de
investigación.
6. La Universitat promoverá la ciencia abierta mediante el acceso abierto a
publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación
de la investigación. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la
versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para
validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos
fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). La accesibilidad en
abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador será incluida
como criterio de evaluación.

De la colaboración de la Universitat y la sociedad
Artículo 122.

Extensión universitaria.

1. La Universitat impulsa la dimensión cultural de su actividad artística,
humanística, científica y técnica en el ámbito de su comunidad universitaria y de la
sociedad. Asimismo, fomentará la cultura participativa, la colaboración transdisciplinar y
la formación integral del estudiantado con una perspectiva intercultural de formación a lo
largo de la vida y democratización del conocimiento.

cve: BOE-A-2025-14379
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CAPÍTULO III