Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93119
programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad
de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 117.
De la evaluación de los estudiantes.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de evaluación y
verificación de los conocimientos del estudiantado, incluido el procedimiento de revisión
de sus calificaciones y los mecanismos de reclamación.
2. El profesorado encargado de la docencia de cada asignatura evaluará a
su estudiantado de acuerdo con los criterios establecidos por las estructuras
responsables de los títulos oficiales.
3. Corresponde a la estructura responsable de un título el seguimiento del progreso
académico del estudiantado mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las
materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de
Gobierno.
4. Las reclamaciones del estudiantado a las evaluaciones de las asignaturas serán
interpuestas ante las estructuras académicas responsables de los títulos oficiales de
conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 118.
Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previo informe del Consejo Social, las
normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, de
acuerdo con las características de los estudios respectivos.
CAPÍTULO II
Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 119. La investigación en la Universitat.
1. La investigación es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para
el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como
tal, constituye una función esencial de la Universitat Politècnica de València.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universitat asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la
investigación científica, técnica, humanística, social, artística e innovación tecnológica,
así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica
como a la aplicada.
4. La Universitat promoverá la transferencia y el intercambio de conocimiento y la
innovación con el objetivo de generar impacto positivo en el entorno social, económico y
en el medio ambiente.
La actividad investigadora.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador
de la Universitat, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos
por el ordenamiento jurídico.
2. La investigación en la Universitat se organiza en grupos de investigación,
departamentos, institutos universitarios de investigación, centros e institutos de
investigación propios, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y
colectiva del personal investigador de la Universitat, atendiendo a los principios de
eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los
términos establecidos en estos Estatutos.
3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico,
tecnológico, humanístico, social y artístico, la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación, la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad del personal
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93119
programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad
de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 117.
De la evaluación de los estudiantes.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de evaluación y
verificación de los conocimientos del estudiantado, incluido el procedimiento de revisión
de sus calificaciones y los mecanismos de reclamación.
2. El profesorado encargado de la docencia de cada asignatura evaluará a
su estudiantado de acuerdo con los criterios establecidos por las estructuras
responsables de los títulos oficiales.
3. Corresponde a la estructura responsable de un título el seguimiento del progreso
académico del estudiantado mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las
materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de
Gobierno.
4. Las reclamaciones del estudiantado a las evaluaciones de las asignaturas serán
interpuestas ante las estructuras académicas responsables de los títulos oficiales de
conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 118.
Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previo informe del Consejo Social, las
normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, de
acuerdo con las características de los estudios respectivos.
CAPÍTULO II
Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 119. La investigación en la Universitat.
1. La investigación es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para
el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como
tal, constituye una función esencial de la Universitat Politècnica de València.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universitat asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la
investigación científica, técnica, humanística, social, artística e innovación tecnológica,
así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica
como a la aplicada.
4. La Universitat promoverá la transferencia y el intercambio de conocimiento y la
innovación con el objetivo de generar impacto positivo en el entorno social, económico y
en el medio ambiente.
La actividad investigadora.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador
de la Universitat, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos
por el ordenamiento jurídico.
2. La investigación en la Universitat se organiza en grupos de investigación,
departamentos, institutos universitarios de investigación, centros e institutos de
investigación propios, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y
colectiva del personal investigador de la Universitat, atendiendo a los principios de
eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los
términos establecidos en estos Estatutos.
3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico,
tecnológico, humanístico, social y artístico, la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación, la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad del personal
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.