Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93118
forma que establezca la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos
y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
2. Corresponden a la Escuela de Doctorado, la propuesta de programas de
doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo
de Gobierno y su coordinación académica. Igualmente le corresponden la admisión de
las candidaturas a los respectivos programas y la tutela académica del estudiantado de
doctorado, conforme a la legislación de aplicación y los criterios aprobados por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo y, en su caso,
proponer la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de un título oficial.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la implantación, modificación y
supresión de los títulos propios y otros títulos no oficiales.
Artículo 114.
Planes de estudios.
Las propuestas de nuevos estudios conducentes a títulos oficiales se realizarán por
las estructuras que poseen dicha capacidad de acuerdo con los presentes Estatutos. Las
propuestas de modificación de estudios existentes se realizarán por las estructuras
responsables de los mismos. Una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, las
propuestas de estudios de títulos de carácter oficial se tramitarán ante las autoridades
autonómicas y estatales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 115.
Evaluación de la calidad.
Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la agencia de evaluación
estatal o autonómica, competente del desarrollo efectivo de la enseñanza, la Universitat
garantizará niveles de calidad contrastables con los estándares internacionalmente
reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el
aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con ese
objetivo, implantará y mantendrá un sistema integral de garantía de la calidad de los
estudios.
Internacionalización.
1. La Universitat fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación,
la transferencia y el intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de
estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el
Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización
de su personal y de todas sus actividades.
2. La Universitat fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas
extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de
internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones
económicas.
3. La Universitat promoverá programas de movilidad e intercambio del
estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no
discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la
formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de
conocimiento estratégicos específicos.
4. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunitat Valenciana, la
Universitat promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de
la Unión Europea, con referencia particular al programa Erasmus+, así como a otros
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 116.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93118
forma que establezca la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos
y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
2. Corresponden a la Escuela de Doctorado, la propuesta de programas de
doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo
de Gobierno y su coordinación académica. Igualmente le corresponden la admisión de
las candidaturas a los respectivos programas y la tutela académica del estudiantado de
doctorado, conforme a la legislación de aplicación y los criterios aprobados por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo y, en su caso,
proponer la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de un título oficial.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la implantación, modificación y
supresión de los títulos propios y otros títulos no oficiales.
Artículo 114.
Planes de estudios.
Las propuestas de nuevos estudios conducentes a títulos oficiales se realizarán por
las estructuras que poseen dicha capacidad de acuerdo con los presentes Estatutos. Las
propuestas de modificación de estudios existentes se realizarán por las estructuras
responsables de los mismos. Una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, las
propuestas de estudios de títulos de carácter oficial se tramitarán ante las autoridades
autonómicas y estatales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
Artículo 115.
Evaluación de la calidad.
Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la agencia de evaluación
estatal o autonómica, competente del desarrollo efectivo de la enseñanza, la Universitat
garantizará niveles de calidad contrastables con los estándares internacionalmente
reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el
aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con ese
objetivo, implantará y mantendrá un sistema integral de garantía de la calidad de los
estudios.
Internacionalización.
1. La Universitat fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación,
la transferencia y el intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de
estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el
Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización
de su personal y de todas sus actividades.
2. La Universitat fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas
extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de
internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones
económicas.
3. La Universitat promoverá programas de movilidad e intercambio del
estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no
discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la
formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de
conocimiento estratégicos específicos.
4. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunitat Valenciana, la
Universitat promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de
la Unión Europea, con referencia particular al programa Erasmus+, así como a otros
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 116.