Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93117
TÍTULO III
De las funciones de la Universitat
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Artículo 110.
Docencia en la Universitat.
1. Es objetivo fundamental de la Universitat la docencia y la formación que deben
entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, artístico y cultural de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La docencia se realizará preferentemente de forma presencial, pudiéndose
impartir también de manera virtual o híbrida.
3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la
adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universitat promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia
práctica del estudiantado como actividad plenamente formativa que complemente la
formación académica y potencie su integración en el mundo laboral.
5. La Universitat velará por la calidad de la enseñanza y su adecuación a la
sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo
prioritario, realizando para ello una evaluación permanente de la calidad de la actividad
docente.
6. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la
Universitat que ejercerá con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la
Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la
Universitat.
7. La actividad docente y la innovación metodológica del personal docente e
investigador de la Universitat serán criterios relevantes en la evaluación de la calidad
docente. En la misma, se garantizará la participación efectiva del estudiantado.
Oferta docente de la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con
universidades españolas o universidades extranjeras.
2. Además, la Universitat Politècnica de València puede impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con
universidades españolas o extranjeras y también con la administración pública.
3. La Universitat potenciará la formación a lo largo de la vida mediante distintas
modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros
programas de corta duración.
4. La Universitat Politècnica de València podrá solicitar, por acuerdo de su Consejo
de Gobierno, la autorización para la impartición de ofertas del sistema de formación
profesional, mediante la creación de centros diferenciados que reúnan los requisitos
exigidos por la normativa vigente.
Artículo 112.
Doctorado.
1. Los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la
adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro
de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural en la
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 111.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93117
TÍTULO III
De las funciones de la Universitat
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Artículo 110.
Docencia en la Universitat.
1. Es objetivo fundamental de la Universitat la docencia y la formación que deben
entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, artístico y cultural de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La docencia se realizará preferentemente de forma presencial, pudiéndose
impartir también de manera virtual o híbrida.
3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la
adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universitat promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia
práctica del estudiantado como actividad plenamente formativa que complemente la
formación académica y potencie su integración en el mundo laboral.
5. La Universitat velará por la calidad de la enseñanza y su adecuación a la
sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo
prioritario, realizando para ello una evaluación permanente de la calidad de la actividad
docente.
6. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la
Universitat que ejercerá con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la
Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la
Universitat.
7. La actividad docente y la innovación metodológica del personal docente e
investigador de la Universitat serán criterios relevantes en la evaluación de la calidad
docente. En la misma, se garantizará la participación efectiva del estudiantado.
Oferta docente de la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con
universidades españolas o universidades extranjeras.
2. Además, la Universitat Politècnica de València puede impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con
universidades españolas o extranjeras y también con la administración pública.
3. La Universitat potenciará la formación a lo largo de la vida mediante distintas
modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros
programas de corta duración.
4. La Universitat Politècnica de València podrá solicitar, por acuerdo de su Consejo
de Gobierno, la autorización para la impartición de ofertas del sistema de formación
profesional, mediante la creación de centros diferenciados que reúnan los requisitos
exigidos por la normativa vigente.
Artículo 112.
Doctorado.
1. Los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la
adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro
de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural en la
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 111.