Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93116

Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que
establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección Segunda.

De las subdirectoras y subdirectores de instituto universitario de
investigación

Artículo 108. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de Instituto
universitario de investigación contará con el apoyo del subdirector o subdirectora en las
áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y
dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del director o
directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios adscritos al instituto.
2. En caso de nombrarse más de un subdirector o subdirectora, el director o
directora propondrá una o un subdirector primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a
petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.
Sección Tercera.

De la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación

Artículo 109. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. La secretaria o el secretario de instituto universitario de investigación se nombra
por el rector o rectora, a propuesta del director o directora de entre el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios adscritos al instituto. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del
director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del
director o directora.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria se
sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas:

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados del
instituto universitario de investigación.
b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos
del instituto universitario de investigación y dar fe de cuantos actos o hechos presencie
en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
c) Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno del instituto universitario de investigación.