Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93115

f) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el
Consejo de Gobierno.
g) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Instituto.
h) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de
gastos y su ejecución.
i) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las
titulaciones oficiales organizadas por el Instituto y de cualesquiera otros que procediera
constituir.
j) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
CAPÍTULO XI
De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de
investigación
Sección Primera.
Artículo 105.

De la directora o director de instituto universitario de investigación

Naturaleza.

El director o directora de instituto universitario de investigación ostenta la
representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 106.

Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El rector o rectora nombra el director o directora de instituto universitario de
investigación, previa elección por el Consejo de Instituto, entre aquellas doctoras y
doctores del mismo que tengan, como mínimo, dos sexenios de investigación y/o
transferencia.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo
del Instituto.
3. El mandato del director o directora de instituto tendrá una duración de seis años
improrrogables y no renovables. Podrá ser revocado por el Consejo de Instituto a
solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría
absoluta de estos.
4. Asimismo, el director o directora de instituto cesará a petición propia y, en todo
caso, cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la
elección del nuevo director o directora.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora se sustituirá,
en su caso, por la subdirectora o subdirector primero expresamente designado por el
director o directora o, en su caso, por el secretario o secretario.
Artículo 107.

Competencias.

a) Convocar y presidir el Consejo de Instituto.
b) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del
instituto.
c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de su instituto.
d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del
instituto.
e) Ejercer la superior autoridad del instituto en función de su ámbito de
competencias, la dirección y supervisión todos los servicios del instituto y el control del
cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo,
disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que
procedan en materia de contratación.

cve: BOE-A-2025-14379
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Corresponde al director o directora de Instituto: