Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93114

Artículo 103. Composición y funcionamiento.
1.

El Consejo de Instituto estará integrado por:

a) El director o directora, que lo preside, y en su caso la subdirectora o subdirector
que así se establezca en su nombramiento y el secretario o secretaria.
b) Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las
profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del Instituto.
Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por ciento en el Consejo
de Instituto.
c) Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de
Instituto.
d) Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo
de Instituto, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso relativo
entre los mismos:
d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.
d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.
d3) Personal investigador. Se reservará el sesenta por ciento de la representación
del personal investigador para el personal investigador doctor, garantizando, siempre que
sea posible, al menos un representante de personal investigador no doctor.
d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo
completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Instituto se deberá
garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. Los miembros elegibles del Instituto serán elegidos por sus pares.
3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de
Instituto será de seis años, excepto para el estudiantado, que será de un año, y para el
personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los
colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de
miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último
proceso electoral para la renovación completa del Consejo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Instituto se
renovará en caso de cese del director o directora por cualquier otra causa distinta a la
finalización de su mandato.
5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Instituto éste continuará en
funciones hasta la constitución del nuevo.
6. El Consejo de Instituto se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo 104. Funciones del Consejo de Instituto.

a) Asesorar al director o directora en las cuestiones que éste requiera.
b) Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento por el
rector o rectora.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los
que el instituto sea responsable.
d) Proponer cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios
especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de
sus líneas de investigación.
e) Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal
técnico especializado.

cve: BOE-A-2025-14379
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Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación: