Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Sección Segunda.

Sec. I. Pág. 93113

De las subdirectoras o subdirectores de departamento

Artículo 100. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de
departamento contará con el auxilio de las subdirectoras o subdirectores en las áreas de
actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y
dependencia, siendo nombrados por el rector o rectora a propuesta del director o
directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios adscritos al departamento.
2. De entre las subdirectoras y subdirectores nombrados, el director o directora
propondrá una subdirectora o un subdirector primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a
petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.
Sección Tercera.

De la secretaria o secretario de departamento

Artículo 101. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. El rector o rectora nombra a la secretaria o secretario de departamento, a
propuesta del director o directora de entre el personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la
Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al
departamento. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o
directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o
directora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
persona que lo suceda.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria será
sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas:
a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de
gobierno del departamento.
b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos
del departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de
secretario o secretaria o consten en la documentación oficial.
c) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno del departamento.
CAPÍTULO X
De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de
investigación

Artículo 102.

Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Naturaleza.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado del
mismo.

cve: BOE-A-2025-14379
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Sección Única.