Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93112
CAPÍTULO IX
De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos
Sección Primera.
Artículo 97.
De la directora o director de departamento
Naturaleza.
El director o directora de departamento ostenta la representación de éste y ejercen
las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 98.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de departamento, nombrado por el rector o rectora, será
elegido por el Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la
Universitat.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo
de Departamento.
3. El mandato del director o directora de departamento tendrá una duración de seis
años improrrogables y no renovables. El director o directora de departamento podrá ser
revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros,
mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. El director o directora de departamento cesará, asimismo, a petición propia y
cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la
elección del nuevo director o directora.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la directora o director será
sustituido por la subdirectora o subdirector primero.
Artículo 99.
Competencias.
a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
c) Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en
cuantas ocasiones éste lo solicite.
d) Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat, de
las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.
e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del
departamento.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de su departamento.
g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del
departamento.
h) Ejercer la superior autoridad del departamento en función de su ámbito y
competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios del departamento y el
control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios
en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las
propuestas que procedan en materia de contratación.
Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que
establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al director o directora de departamento:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93112
CAPÍTULO IX
De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos
Sección Primera.
Artículo 97.
De la directora o director de departamento
Naturaleza.
El director o directora de departamento ostenta la representación de éste y ejercen
las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 98.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de departamento, nombrado por el rector o rectora, será
elegido por el Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la
Universitat.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo
de Departamento.
3. El mandato del director o directora de departamento tendrá una duración de seis
años improrrogables y no renovables. El director o directora de departamento podrá ser
revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros,
mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. El director o directora de departamento cesará, asimismo, a petición propia y
cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la
elección del nuevo director o directora.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la directora o director será
sustituido por la subdirectora o subdirector primero.
Artículo 99.
Competencias.
a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
c) Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en
cuantas ocasiones éste lo solicite.
d) Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat, de
las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.
e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del
departamento.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de su departamento.
g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del
departamento.
h) Ejercer la superior autoridad del departamento en función de su ámbito y
competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios del departamento y el
control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios
en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las
propuestas que procedan en materia de contratación.
Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que
establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al director o directora de departamento: