Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93111

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo
completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Departamento se deberá
garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por
sus pares.
3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de
Departamento será de seis años, excepto para estudiantes, que será de un año, y para
el personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los
colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de
miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último
proceso electoral para la renovación completa del Consejo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Departamento
se renovará en caso de cese del director o de la directora por cualquier otra causa
distinta a la finalización de su mandato.
5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Departamento éste
continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.
Artículo 95.

Funciones del Consejo de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento o cese
por el rector o rectora.
b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del
departamento.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los
que el departamento sea responsable.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de
gastos y su ejecución.
e) Proponer los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de
cualesquiera otros que procediera constituir.
f) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las
titulaciones oficiales organizadas por el departamento y de cualesquiera otros que
procediera constituir.
g) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales
organizadas por el departamento.
h) Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante.
i) Proponer al rector o rectora, en su caso, la contratación de personal para efectuar
trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.
j) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el
Consejo de Gobierno.
k) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Funcionamiento.

1. El reglamento del departamento podrá prever la existencia de una Comisión
Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos
que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el
Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de
interés para el funcionamiento del centro.
2. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 96.