Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Segunda.
Artículo 92.
Sec. I. Pág. 93110
De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado
Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora nombra a la secretaria o el secretario de la escuela, a propuesta
del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el
personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a la escuela.
Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición
propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último
caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será
sustituido por el miembro de la escuela de doctorado que determine el director o
directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno de la escuela.
b) Custodiar las actas de calificación de las actividades formativas u otra
documentación en la que se lleve a cabo la evaluación del personal en formación de la
Escuela de doctorado.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los
órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de
secretario o consten en la documentación oficial.
d) Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno de la escuela.
CAPÍTULO VIII
De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos
Sección Única.
Artículo 93.
Del consejo de departamento
Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
Artículo 94.
El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El director o directora, que lo preside, la subdirectora o subdirector primero y el
secretario o secretaria.
b) Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las
profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del
departamento. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por
ciento en el Consejo de Departamento.
c) Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de
Departamento.
d) Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de
Departamento, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso
relativo entre los mismos:
d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.
d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.
d3) Personal investigador.
d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Segunda.
Artículo 92.
Sec. I. Pág. 93110
De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado
Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora nombra a la secretaria o el secretario de la escuela, a propuesta
del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el
personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a la escuela.
Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición
propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último
caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será
sustituido por el miembro de la escuela de doctorado que determine el director o
directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno de la escuela.
b) Custodiar las actas de calificación de las actividades formativas u otra
documentación en la que se lleve a cabo la evaluación del personal en formación de la
Escuela de doctorado.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los
órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de
secretario o consten en la documentación oficial.
d) Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno de la escuela.
CAPÍTULO VIII
De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos
Sección Única.
Artículo 93.
Del consejo de departamento
Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
Artículo 94.
El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El director o directora, que lo preside, la subdirectora o subdirector primero y el
secretario o secretaria.
b) Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las
profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del
departamento. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por
ciento en el Consejo de Departamento.
c) Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de
Departamento.
d) Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de
Departamento, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso
relativo entre los mismos:
d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.
d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.
d3) Personal investigador.
d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
cve: BOE-A-2025-14379
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1.
Composición.