Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93109
CAPÍTULO VII
De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado
Sección Primera.
Artículo 89.
Del director o directora de la Escuela de Doctorado
Naturaleza.
El director o directora de la Escuela de Doctorado ostenta la representación de la
escuela y ejerce las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria de la
misma.
Artículo 90.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el rector
o rectora, de entre las investigadoras e investigadores doctores que cuenten con, al
menos, tres sexenios de investigación o de transferencia reconocidos.
2. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la directora o el director
será sustituido por una o uno de los coordinadores de programa de Doctorado designado
por la misma dirección o, en su defecto, por la persona que el rector o rectora designe,
que deberá cumplir los requisitos exigidos en el punto anterior.
3. El director o directora de la Escuela de Doctorado cesará por decisión del rector
o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o
rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva persona titular.
Artículo 91.
Competencias.
a) Liderar, impulsar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Escuela de Doctorado, siguiendo la estrategia marcada por su Comité de Dirección.
b) Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la Escuela de
Doctorado.
c) Promover la mejora de la calidad de la formación doctoral en la Universitat
Politècnica de València y la excelencia de la actividad investigadora y de
internacionalización de sus programas de doctorado y de la propia Escuela.
d) Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Escuela de
Doctorado.
e) Convocar y presidir el Comité de Dirección, desarrollar sus propuestas y ejecutar
sus acuerdos.
f) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese de las coordinadoras y
coordinadores de los Programas de doctorado y del secretario o secretaria de la
Escuela.
g) Proponer al Comité de Dirección, con anterioridad al inicio de cada curso
académico, la aprobación del programa de actividades de la Escuela, y elaborar, una vez
finalizado el mismo, la memoria de actividades del curso.
h) Informar de su gestión al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, al
menos, una vez al año y en cuantas ocasiones éste lo solicite.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de la Escuela de Doctorado.
j) Ejercer la superior autoridad de la Escuela en función de su ámbito y
competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Escuela y el control
del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en la
misma, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas
que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal
vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93109
CAPÍTULO VII
De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado
Sección Primera.
Artículo 89.
Del director o directora de la Escuela de Doctorado
Naturaleza.
El director o directora de la Escuela de Doctorado ostenta la representación de la
escuela y ejerce las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria de la
misma.
Artículo 90.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el rector
o rectora, de entre las investigadoras e investigadores doctores que cuenten con, al
menos, tres sexenios de investigación o de transferencia reconocidos.
2. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la directora o el director
será sustituido por una o uno de los coordinadores de programa de Doctorado designado
por la misma dirección o, en su defecto, por la persona que el rector o rectora designe,
que deberá cumplir los requisitos exigidos en el punto anterior.
3. El director o directora de la Escuela de Doctorado cesará por decisión del rector
o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o
rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva persona titular.
Artículo 91.
Competencias.
a) Liderar, impulsar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Escuela de Doctorado, siguiendo la estrategia marcada por su Comité de Dirección.
b) Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la Escuela de
Doctorado.
c) Promover la mejora de la calidad de la formación doctoral en la Universitat
Politècnica de València y la excelencia de la actividad investigadora y de
internacionalización de sus programas de doctorado y de la propia Escuela.
d) Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Escuela de
Doctorado.
e) Convocar y presidir el Comité de Dirección, desarrollar sus propuestas y ejecutar
sus acuerdos.
f) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese de las coordinadoras y
coordinadores de los Programas de doctorado y del secretario o secretaria de la
Escuela.
g) Proponer al Comité de Dirección, con anterioridad al inicio de cada curso
académico, la aprobación del programa de actividades de la Escuela, y elaborar, una vez
finalizado el mismo, la memoria de actividades del curso.
h) Informar de su gestión al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, al
menos, una vez al año y en cuantas ocasiones éste lo solicite.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de la Escuela de Doctorado.
j) Ejercer la superior autoridad de la Escuela en función de su ámbito y
competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Escuela y el control
del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en la
misma, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas
que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal
vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado: