Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93108

h) La representación del estudiantado de la Escuela con un máximo de doce
miembros elegidos por su estudiantado anualmente.
i) Un diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
adscrito a la Escuela de Doctorado, elegido entre y por este colectivo, con un mínimo de
una persona.
Artículo 87.

Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Son funciones del Comité de Dirección:
a) Establecer los criterios de calidad y directrices para la creación, modificación y
supresión de programas de doctorado en la Universitat Politècnica de València, y
elevarlos para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
b) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de programas de
doctorado, a iniciativa propia o de alguna de las estructuras de investigación de esta
universidad, de acuerdo con sus Estatutos, y elevarlas para su aprobación, si procede,
por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica.
c) Velar por el alineamiento de las líneas estratégicas de la Escuela de Doctorado
con las del Vicerrectorado de investigación de la Universitat Politècnica de València.
d) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones de la Escuela
de Doctorado, garantizando que la misma disponga de una capacidad de gestión
adecuada a sus fines.
e) Aprobar la composición de la Comisiones Académicas de Programas de
Doctorado, a propuesta de las estructuras de investigación responsables del programa.
f) Aprobar, cada curso académico, la programación de actividades formativas de la
Escuela de Doctorado, a propuesta de la directora o director.
g) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de
verificación de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.
h) Aprobar la propuesta de presupuesto y ejecutar el presupuesto de la Escuela.
i) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación si procede, las propuestas de
aprobación o modificación de cualquier normativa en el ámbito de los estudios de
doctorado en la Universitat Politècnica de València, incluyendo la posible modificación
del presente reglamento de régimen interno.
j) Aprobar los mapas de procedimientos, así como las guías de buenas prácticas y
cualesquiera otros documentos de carácter estratégico que afecten a los estudios de
doctorado de la Universitat Politècnica de València.
k) Ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente en los asuntos cuya
resolución le delegue.
l) Llevar a cabo aquellas otras funciones en el ámbito de los estudios de doctorado
que determine la Universitat.

El funcionamiento del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado se regulará
en un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la
existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del comité de
dirección de la Escuela. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a
competencias delegadas por el Comité de Dirección de la Escuela requerirán su
posterior ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de
interés para el funcionamiento de la Escuela de Doctorado.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 88. Funcionamiento.