Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Tercera.
Artículo 84.
Sec. I. Pág. 93107
De la secretaria o secretario de escuela o facultad
Naturaleza y competencias.
1. El secretario o secretaria del centro será nombrado por el rector o rectora, a
propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios adscritos al centro. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del
director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando
concluya el mandato del director o directora, o de la decana o decano. En los dos últimos
casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que suceda en
el cargo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será
sustituido por el subdirector o subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano que
determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del centro.
b) Custodiar las actas de calificación de exámenes.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos
del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o
secretaria, o consten en la documentación oficial.
d) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno del centro.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado
Sección Única.
Artículo 85.
Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado
Naturaleza.
El comité de dirección de la escuela de doctorado, presidido por el director directora,
es el máximo órgano colegiado de gobierno de la misma.
Artículo 86.
Composición y procedimiento de elección.
a) El director o directora de la Escuela de Doctorado.
b) El secretario o secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como
secretario del Comité de Dirección.
c) Las coordinadoras o coordinadores de los programas de doctorado.
d) Las vicerrectoras o vicerrectores que tengan asignadas las siguientes materias:
estudios de doctorado, ordenación académica, investigación, transferencia de
tecnología, y estudiantes.
e) La persona responsable del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Escuela.
f) Representantes de las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que
participan en los programas de doctorado de la Escuela, a propuesta del director o de la
directora por un periodo de tres años, y en un número máximo de diez.
g) La delegada o delegado de estudiantes de la Escuela de Doctorado.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
El comité de dirección de la Escuela de Doctorado estará constituido por los
siguientes miembros:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Tercera.
Artículo 84.
Sec. I. Pág. 93107
De la secretaria o secretario de escuela o facultad
Naturaleza y competencias.
1. El secretario o secretaria del centro será nombrado por el rector o rectora, a
propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y
servicios adscritos al centro. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del
director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando
concluya el mandato del director o directora, o de la decana o decano. En los dos últimos
casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que suceda en
el cargo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será
sustituido por el subdirector o subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano que
determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente
establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del centro.
b) Custodiar las actas de calificación de exámenes.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos
del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o
secretaria, o consten en la documentación oficial.
d) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno del centro.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado
Sección Única.
Artículo 85.
Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado
Naturaleza.
El comité de dirección de la escuela de doctorado, presidido por el director directora,
es el máximo órgano colegiado de gobierno de la misma.
Artículo 86.
Composición y procedimiento de elección.
a) El director o directora de la Escuela de Doctorado.
b) El secretario o secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como
secretario del Comité de Dirección.
c) Las coordinadoras o coordinadores de los programas de doctorado.
d) Las vicerrectoras o vicerrectores que tengan asignadas las siguientes materias:
estudios de doctorado, ordenación académica, investigación, transferencia de
tecnología, y estudiantes.
e) La persona responsable del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Escuela.
f) Representantes de las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que
participan en los programas de doctorado de la Escuela, a propuesta del director o de la
directora por un periodo de tres años, y en un número máximo de diez.
g) La delegada o delegado de estudiantes de la Escuela de Doctorado.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
El comité de dirección de la Escuela de Doctorado estará constituido por los
siguientes miembros: