Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93106

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año
desde la votación de la misma.
En el caso de aprobarse la propuesta, el director o directora o la decana o decano
continuará en funciones, quedando el Consejo de Escuela o Facultad disuelto y
realizándose elecciones a Consejo de Escuela o Facultad y a director o directora, o a
decana o decano en el plazo máximo de dos meses lectivos.
6. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de
ponderación, de acuerdo con los porcentajes establecidos para la elección del Consejo
de Escuela o Facultad.
7. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad cesará a
petición propia y cuando concluya su mandato.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora o la decana o
decano será sustituido por el subdirector subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano
primero, expresamente designado por el director o directora, o por la decana o decano.
Artículo 82.

Competencias.

Corresponde al director o directora, o a la decana o decano:
a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela o
Facultad.
b) Convocar y presidir el Consejo de Escuela o Facultad.
c) Informar de su gestión al Consejo de Escuela o Facultad, al menos anualmente y
en cuantas ocasiones ésta lo solicite.
d) Emitir informe a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat
sobre las propuestas de contratación y nombramiento del profesorado.
e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del centro.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito
de su centro.
g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del
centro.
h) Ejercer la superior autoridad del centro en función de su ámbito y competencias:
ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del centro y el
control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios
en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las
propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la
normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la
Universitat.
Sección Segunda.

Naturaleza y competencias.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora, o el decano o
decana contará con el auxilio de las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas y
vicedecanos, en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará
bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del
director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal adscrito al centro.
2. De entre las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas o vicedecanos
nombrados, el director o directora, o la decana o decano propondrá una o un subdirector
o vicedecano primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, o de
la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del
director o directora o de la decana o decano.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 83.

De las subdirectoras y subdirectores de escuela o vicedecanas y
vicedecanos de facultad