Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93105
g) Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus
estudiantes con otros centros y universidades que tengan suscritos acuerdos de
colaboración con la Universitat Politècnica de València.
h) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el
Consejo de Gobierno.
i) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 79. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo de Escuela o Facultad se regulará en un
reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la
existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de
Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a
competencias delegadas por el Consejo de Escuela o Facultad, requerirán su posterior
ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones, que se consideren de
interés para el funcionamiento del centro.
2. El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos dos
veces al año.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores,
escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Primera.
Artículo 80.
De la directora o director de escuela o de la decana o decano de
facultad
Naturaleza.
El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad ostenta la
representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del
mismo.
1. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será
nombrado por el rector o rectora previa elección por la comunidad universitaria de la
escuela o facultad.
2. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será elegido,
mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales de la Universitat que estén adscritos a la escuela o facultad.
3. El mandato del director o directora de escuela, o de la decana o decano de
facultad tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
4. El Consejo de Gobierno convocará elecciones ordinarias a director o directora de
escuela o a decana o decano de facultad cuando proceda y aprobará el calendario
electoral.
5. El Consejo de la Escuela o Facultad, con carácter extraordinario, podrá proponer
la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano, a iniciativa de
un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto
extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario o secretaria general,
quien lo remitirá al director o directora, o a la decana o decano, que deberá convocar el
Consejo de Escuela o Facultad, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes,
con este único punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93105
g) Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus
estudiantes con otros centros y universidades que tengan suscritos acuerdos de
colaboración con la Universitat Politècnica de València.
h) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el
Consejo de Gobierno.
i) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 79. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo de Escuela o Facultad se regulará en un
reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la
existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de
Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a
competencias delegadas por el Consejo de Escuela o Facultad, requerirán su posterior
ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones, que se consideren de
interés para el funcionamiento del centro.
2. El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos dos
veces al año.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores,
escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Primera.
Artículo 80.
De la directora o director de escuela o de la decana o decano de
facultad
Naturaleza.
El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad ostenta la
representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del
mismo.
1. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será
nombrado por el rector o rectora previa elección por la comunidad universitaria de la
escuela o facultad.
2. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será elegido,
mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes
laborales de la Universitat que estén adscritos a la escuela o facultad.
3. El mandato del director o directora de escuela, o de la decana o decano de
facultad tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
4. El Consejo de Gobierno convocará elecciones ordinarias a director o directora de
escuela o a decana o decano de facultad cuando proceda y aprobará el calendario
electoral.
5. El Consejo de la Escuela o Facultad, con carácter extraordinario, podrá proponer
la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano, a iniciativa de
un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto
extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario o secretaria general,
quien lo remitirá al director o directora, o a la decana o decano, que deberá convocar el
Consejo de Escuela o Facultad, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes,
con este único punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.