Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93104

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de profesor equivalente a tiempo
completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Escuela o Facultad se
deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. El procedimiento de elección de miembros electos de los colectivos establecidos
en el apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes normas:
Será requisito, tanto para ser elector o electora como para ser elegible, la adscripción
al centro.
En una primera fase se realizará la elección de las personas representantes de los
departamentos que tengan asignada una docencia mayor o igual que el dos y medio por
ciento de la carga docente de la escuela o facultad, o equivalente al menos a la de cinco
miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales a tiempo completo, elegida entre sus miembros
adscritos al centro, que descontarán del total.
En la segunda fase se efectuará la elección de las personas representantes para el
resto de los puestos del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, a los que se acumularán
las posibles vacantes resultantes de la primera fase, y para los puestos correspondientes
al resto de sectores.
3.

La circunscripción electoral será la siguiente:

a) El departamento: en aquellos departamentos que impartan una docencia mayor
o igual al dos y medio por ciento de la carga docente del centro, o equivalente al menos
a la de cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios
funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que elegirán un profesor o
profesora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesoras y profesores permanentes laborales por y de entre sus pares.
b) Única: Para el resto de miembros del personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, el personal
docente e investigador no permanente, estudiantes y personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
4. Todos los colectivos se renovarán cada seis años y, en todo caso, junto con la
elección del director o directora.
En el caso del estudiantado lo harán cada año.
Artículo 78.

Funciones del Consejo de Escuela o Facultad.

a) Proponer, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a director o
directora, o a decana o decano en los términos fijados en estos Estatutos.
b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del centro.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los
que el centro sea responsable.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de
gastos y su ejecución.
e) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de grado o trabajos
fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el centro y de cualesquiera
otros que procediera constituir.
f) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales
organizadas por el centro.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde al Consejo de Escuela o Facultad: