Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 93103
Nombramiento y cese.
1. La directora o director de área será nombrado por el rector o rectora y se asimila
a efectos retributivos a director o directora de departamento.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores,
escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Única.
Del Consejo de Escuela o Facultad
Artículo 76. Naturaleza.
El Consejo de Escuela o Facultad, presidida por el director o directora, o por el
decano o decana, es el órgano de gobierno de dichos centros.
Artículo 77.
Composición y procedimiento de elección.
1. El Consejo de Escuela o Facultad estará constituida por sus miembros natos y
un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:
a) Directora o director, o decana o decano.
b) Secretaria o secretario de la escuela o facultad, que actuará como secretario del
Consejo.
c) Subdirector-jefe o subdirectora-jefa de estudios.
d) Jefe o jefa de los servicios administrativos.
e) Delegada o delegado de estudiantes de la escuela o facultad.
f) Dos personas subdirectoras o vicedecanas propuestas por el director o directora,
o por el decano o decana.
g) Una persona miembro de la delegación de estudiantes del centro, elegida por el
delegado o delegada.
Los miembros natos no descontarán de su colectivo.
h) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales: porcentaje obtenido de sumar a cincuenta y tres, el
resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de miembros
del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales adscritos al centro entre el número total de profesores
adscritos al centro.
i) Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: porcentaje
obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número
de personal docente e investigador no permanente a tiempo completo adscrito al centro
entre el número total de profesores adscritos al centro.
j) Personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial: porcentaje
obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número
de personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial adscrito al centro
entre el número total de profesores adscritos al centro.
k) Estudiantes: veinticinco por ciento.
l) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Miembros electos:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 75.
Sec. I. Pág. 93103
Nombramiento y cese.
1. La directora o director de área será nombrado por el rector o rectora y se asimila
a efectos retributivos a director o directora de departamento.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores,
escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Única.
Del Consejo de Escuela o Facultad
Artículo 76. Naturaleza.
El Consejo de Escuela o Facultad, presidida por el director o directora, o por el
decano o decana, es el órgano de gobierno de dichos centros.
Artículo 77.
Composición y procedimiento de elección.
1. El Consejo de Escuela o Facultad estará constituida por sus miembros natos y
un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:
a) Directora o director, o decana o decano.
b) Secretaria o secretario de la escuela o facultad, que actuará como secretario del
Consejo.
c) Subdirector-jefe o subdirectora-jefa de estudios.
d) Jefe o jefa de los servicios administrativos.
e) Delegada o delegado de estudiantes de la escuela o facultad.
f) Dos personas subdirectoras o vicedecanas propuestas por el director o directora,
o por el decano o decana.
g) Una persona miembro de la delegación de estudiantes del centro, elegida por el
delegado o delegada.
Los miembros natos no descontarán de su colectivo.
h) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales: porcentaje obtenido de sumar a cincuenta y tres, el
resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de miembros
del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales adscritos al centro entre el número total de profesores
adscritos al centro.
i) Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: porcentaje
obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número
de personal docente e investigador no permanente a tiempo completo adscrito al centro
entre el número total de profesores adscritos al centro.
j) Personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial: porcentaje
obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número
de personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial adscrito al centro
entre el número total de profesores adscritos al centro.
k) Estudiantes: veinticinco por ciento.
l) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Miembros electos: