Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Cuarta.
Sec. I. Pág. 93102
Del gerente o gerenta
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
1. Al gerente o gerenta le corresponde la gestión de los servicios administrativos y
económicos de la Universitat y de recursos humanos, bajo la dependencia y supervisión
del rector o rectora.
2. El gerente o gerenta no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones
docentes ni investigadoras.
Artículo 71.
Nombramiento y cese.
1. La gerenta o gerente será a propuesta y nombramiento del rector o rectora, de
acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social, a
petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este
último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona
titular.
3. El acuerdo del Consejo Social se entenderá otorgado de no formularse oposición
o reparo expreso a la propuesta del rector o rectora en el plazo de un mes desde su
presentación en la Secretaría del Consejo Social.
Sección Quinta.
Artículo 72.
De las directoras y directores delegados del rector o rectora
Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores delegados para el
ejercicio de todas aquellas funciones universitarias que le encomiende, bajo su
dependencia y supervisión, que presten servicios en la Universitat. Las directoras y
directores delegados se asimilarán al cargo de vicerrectora o vicerrectora.
2. Podrán ser personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios,
profesorado permanente laboral, o miembro del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios funcionario o funcionaria que preste servicios en la Universitat.
3. El número máximo de direcciones delegadas del rector o rectora, junto con los
vicerrectorados, no podrá superar catorce.
Artículo 73.
Nombramiento y cese.
1. La directora o director delegado será nombrado por el rector o rectora.
2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
Sección Sexta.
Naturaleza y competencias.
El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores de área para la gestión de
las funciones universitarias que les atribuya.
Las directoras y directores de área actúan bajo la dirección del rector o rectora, de un
vicerrector o vicerrectora, del secretario o secretaria general o de la gerenta o gerente.
Su nombramiento deberá incluir las funciones y responsabilidades que se le atribuyen. El
número máximo de direcciones de área no podrá exceder del triple del número máximo
de vicerrectorados y directores delegados que compongan el equipo de dirección.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
De las directoras y directores de área
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sección Cuarta.
Sec. I. Pág. 93102
Del gerente o gerenta
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
1. Al gerente o gerenta le corresponde la gestión de los servicios administrativos y
económicos de la Universitat y de recursos humanos, bajo la dependencia y supervisión
del rector o rectora.
2. El gerente o gerenta no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones
docentes ni investigadoras.
Artículo 71.
Nombramiento y cese.
1. La gerenta o gerente será a propuesta y nombramiento del rector o rectora, de
acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social, a
petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este
último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona
titular.
3. El acuerdo del Consejo Social se entenderá otorgado de no formularse oposición
o reparo expreso a la propuesta del rector o rectora en el plazo de un mes desde su
presentación en la Secretaría del Consejo Social.
Sección Quinta.
Artículo 72.
De las directoras y directores delegados del rector o rectora
Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores delegados para el
ejercicio de todas aquellas funciones universitarias que le encomiende, bajo su
dependencia y supervisión, que presten servicios en la Universitat. Las directoras y
directores delegados se asimilarán al cargo de vicerrectora o vicerrectora.
2. Podrán ser personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios,
profesorado permanente laboral, o miembro del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios funcionario o funcionaria que preste servicios en la Universitat.
3. El número máximo de direcciones delegadas del rector o rectora, junto con los
vicerrectorados, no podrá superar catorce.
Artículo 73.
Nombramiento y cese.
1. La directora o director delegado será nombrado por el rector o rectora.
2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
Sección Sexta.
Naturaleza y competencias.
El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores de área para la gestión de
las funciones universitarias que les atribuya.
Las directoras y directores de área actúan bajo la dirección del rector o rectora, de un
vicerrector o vicerrectora, del secretario o secretaria general o de la gerenta o gerente.
Su nombramiento deberá incluir las funciones y responsabilidades que se le atribuyen. El
número máximo de direcciones de área no podrá exceder del triple del número máximo
de vicerrectorados y directores delegados que compongan el equipo de dirección.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
De las directoras y directores de área