Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93101

v) Ordenar el ejercicio de acciones judiciales, administrativas y económicoadministrativas, así como promover la mediación, el arbitraje y la conciliación en aquellos
ámbitos en los que el ordenamiento jurídico lo permita.
w) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
x) Nombrar a las personas representantes de la Universitat en los órganos,
entidades e instituciones en los cuales tenga representación.
y) Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y todas
aquellas que correspondan a la Universitat y no estén expresamente asignadas a otros
órganos de la misma.
Sección Segunda.
Artículo 66.

De los vicerrectores y vicerrectoras

Naturaleza y competencias.

1. Los vicerrectores o vicerrectoras son responsables de la gestión de las funciones
universitarias que les atribuye el rector o rectora y actúan bajo su dirección inmediata.
2. El rector o rectora nombrará a los vicerrectores y vicerrectoras, en número no
superior a doce, determinando sus competencias y funciones. Se deberá cumplir el
principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 67.

Nombramiento y cese.

1. Las vicerrectoras o vicerrectores serán nombrados por el rector o rectora de
entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes
universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales.
2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en
funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Sección Tercera.

Del secretario o secretaria general

Artículo 68. Naturaleza y competencias.
1. El secretario o secretaria general ejerce la fe pública de los actos y acuerdos de
la Universitat y asiste al rector en las tareas de organización y administración de la
misma.
2. El secretario general presidirá la comisión electoral de la Universitat.
3. Corresponde al secretario o secretaria general redactar y custodiar las actas
de las sesiones de los órganos colegiados en los que figure en calidad de secretario o
secretaria, expedir las certificaciones que correspondan, dar publicidad y velar por el
cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquier otra función que le sea delegada por
el rector o rectora, o conferida por la normativa vigente, los presentes Estatutos o las
normas que los desarrollen.
Nombramiento y cese.

1. El secretario o secretaria general será nombrado por el rector o rectora de entre
el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y
de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios
en la Universitat.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso,
cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en
funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.