Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93100
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el rector o rectora será sustituido
por el vicerrector o vicerrectora expresamente designado por el rector o rectora o, en su
defecto, por el vicerrector o vicerrectora de mayor grado y antigüedad.
Artículo 65. Competencias.
a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión global de la Universitat.
b) Coordinar las actividades y políticas del Consejo de Dirección de la Universitat.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
Universitat.
e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados
correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las
relaciones institucionales.
f) Nombrar y cesar a las personas miembros del Consejo de Dirección.
g) Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de ocho.
h) Determinar la estructura orgánica y funcional del rectorado, los vicerrectorados,
las direcciones delegadas, la secretaría general y la gerencia, para el cumplimiento de
las funciones que les correspondan.
i) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la
Universitat.
j) Representar administrativa y judicialmente a la Universitat en toda clase de actos
y negocios jurídicos.
k) Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre
y representación de la Universitat.
l) Expedir títulos y diplomas.
m) Presidir y convocar al Consejo de Dirección, al Consejo de Gobierno y al
Claustro Universitario.
n) Presidir todos los actos de la Universitat, salvo las precedencias protocolarias
que establezca la legislación.
o) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universitat y adoptar las
decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Le
corresponde igualmente dictar las resoluciones en materia de régimen disciplinario del
estudiantado.
p) Nombrar a las personas miembros de las Comisiones de Selección del personal,
así como proponer la designación de miembros de la Comisión de Reclamaciones al
Consejo de Gobierno.
q) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el
personal de la Universitat.
r) Suscribir los contratos y proceder al nombramiento de todo el personal al servicio
de la Universitat. Nombrar a las personas titulares electas para los distintos órganos
académicos, así como nombrar, destituir o cesar a titulares de cargos académicos y
administrativos y puestos de libre designación.
s) Actuar como órgano de contratación de la Universitat, estando facultado para
suscribir en su nombre y representación los contratos en los que ésta intervenga.
Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación
administrativa.
t) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
u) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Universitat que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos
potestativos que se le planteen.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al rector o rectora:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93100
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el rector o rectora será sustituido
por el vicerrector o vicerrectora expresamente designado por el rector o rectora o, en su
defecto, por el vicerrector o vicerrectora de mayor grado y antigüedad.
Artículo 65. Competencias.
a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión global de la Universitat.
b) Coordinar las actividades y políticas del Consejo de Dirección de la Universitat.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
Universitat.
e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados
correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las
relaciones institucionales.
f) Nombrar y cesar a las personas miembros del Consejo de Dirección.
g) Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de ocho.
h) Determinar la estructura orgánica y funcional del rectorado, los vicerrectorados,
las direcciones delegadas, la secretaría general y la gerencia, para el cumplimiento de
las funciones que les correspondan.
i) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la
Universitat.
j) Representar administrativa y judicialmente a la Universitat en toda clase de actos
y negocios jurídicos.
k) Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre
y representación de la Universitat.
l) Expedir títulos y diplomas.
m) Presidir y convocar al Consejo de Dirección, al Consejo de Gobierno y al
Claustro Universitario.
n) Presidir todos los actos de la Universitat, salvo las precedencias protocolarias
que establezca la legislación.
o) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universitat y adoptar las
decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Le
corresponde igualmente dictar las resoluciones en materia de régimen disciplinario del
estudiantado.
p) Nombrar a las personas miembros de las Comisiones de Selección del personal,
así como proponer la designación de miembros de la Comisión de Reclamaciones al
Consejo de Gobierno.
q) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el
personal de la Universitat.
r) Suscribir los contratos y proceder al nombramiento de todo el personal al servicio
de la Universitat. Nombrar a las personas titulares electas para los distintos órganos
académicos, así como nombrar, destituir o cesar a titulares de cargos académicos y
administrativos y puestos de libre designación.
s) Actuar como órgano de contratación de la Universitat, estando facultado para
suscribir en su nombre y representación los contratos en los que ésta intervenga.
Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación
administrativa.
t) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
u) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Universitat que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos
potestativos que se le planteen.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al rector o rectora: