Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93099
CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección Primera.
Del rector o rectora
Artículo 63. Naturaleza.
1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y ostenta
la representación de ésta. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos
colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. Recibirá apoyo en sus funciones de las personas titulares de los vicerrectorados,
direcciones delegadas, Secretaría General y Gerencia.
Artículo 64.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales: cincuenta y nueve por ciento.
b) Personal docente e investigador no permanente: cuatro por ciento.
c) Personal investigador no permanente: siete por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
e) Estudiantes: veintiuno por ciento.
6. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
El cese ordinario del rector o rectora se producirá por el cumplimiento del período para el
que fue elegido o elegida, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos,
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
1. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria, mediante elección
directa y sufragio universal, libre y secreto, entre personal docente e investigador
permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de tres sexenios
de investigación y/o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de
experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Su nombramiento
corresponde al Consell, mediante decreto.
2. El procedimiento de elección del rector o rectora se ajustará a lo establecido en
estos Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral de la Universitat, de
conformidad con la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a rector o rectora
cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos
en el reglamento que las regule.
4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a rector o
rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta
por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales, y con aprobación de dos tercios. Dicha iniciativa será
presentada ante la Secretaría General, quien la remitirá a la Mesa del Claustro, que
deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes,
con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
En el caso de aprobarse la iniciativa, el rector o rectora continuará en funciones,
hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora, quedando el Claustro
disuelto y realizándose elecciones a rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de
acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.
5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de
ponderación que establezca la Comisión Electoral de la Universitat, de acuerdo con los
siguientes porcentajes por sector:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93099
CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección Primera.
Del rector o rectora
Artículo 63. Naturaleza.
1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y ostenta
la representación de ésta. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos
colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. Recibirá apoyo en sus funciones de las personas titulares de los vicerrectorados,
direcciones delegadas, Secretaría General y Gerencia.
Artículo 64.
Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales: cincuenta y nueve por ciento.
b) Personal docente e investigador no permanente: cuatro por ciento.
c) Personal investigador no permanente: siete por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
e) Estudiantes: veintiuno por ciento.
6. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
El cese ordinario del rector o rectora se producirá por el cumplimiento del período para el
que fue elegido o elegida, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos,
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
1. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria, mediante elección
directa y sufragio universal, libre y secreto, entre personal docente e investigador
permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de tres sexenios
de investigación y/o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de
experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Su nombramiento
corresponde al Consell, mediante decreto.
2. El procedimiento de elección del rector o rectora se ajustará a lo establecido en
estos Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral de la Universitat, de
conformidad con la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a rector o rectora
cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos
en el reglamento que las regule.
4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a rector o
rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta
por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales, y con aprobación de dos tercios. Dicha iniciativa será
presentada ante la Secretaría General, quien la remitirá a la Mesa del Claustro, que
deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes,
con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
En el caso de aprobarse la iniciativa, el rector o rectora continuará en funciones,
hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora, quedando el Claustro
disuelto y realizándose elecciones a rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de
acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.
5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de
ponderación que establezca la Comisión Electoral de la Universitat, de acuerdo con los
siguientes porcentajes por sector: