Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 93098
Funciones del Claustro Universitario.
Corresponde al Claustro Universitario:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universitat, y en su caso, modificarlos, de
conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
b) Aprobar el reglamento general de centros y estructuras y otras normas, a
propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de claustrales.
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora en los
términos fijados en estos Estatutos.
d) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
e) Elegir y, en su caso, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Greuges
Universitària, así como recibir su informe anual.
f) Aprobar el reglamento orgánico de la Sindicatura de Greuges Universitària, a
propuesta del Consejo de Gobierno.
g) Debatir el informe anual del rector o rectora relativo a la situación de la
Universitat.
h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
i) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 61. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un reglamento
aprobado por el propio órgano.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá
miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del
Claustro Universitario.
3. El Claustro será convocado por el rector o rectora al menos una vez al año y
cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de claustrales,
incluyendo, en su caso, en el orden del día de la convocatoria las propuestas de sus
solicitantes.
4. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el
rector o rectora e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al
menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria
extraordinaria de elecciones a rector o rectora que requerirá, para su inclusión, ser
propuesta, al menos, por un tercio de claustrales.
Sección Cuarta.
Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al
rector o rectora, que lo preside.
2. Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de los
vicerrectorados, direcciones delegadas del rector o rectora, Secretaría General y
Gerencia.
3. El rector o rectora podrá invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a la
persona o personas que considere para un mejor tratamiento de los temas sometidos a
análisis.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Naturaleza y composición.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 93098
Funciones del Claustro Universitario.
Corresponde al Claustro Universitario:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universitat, y en su caso, modificarlos, de
conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
b) Aprobar el reglamento general de centros y estructuras y otras normas, a
propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de claustrales.
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora en los
términos fijados en estos Estatutos.
d) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
e) Elegir y, en su caso, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Greuges
Universitària, así como recibir su informe anual.
f) Aprobar el reglamento orgánico de la Sindicatura de Greuges Universitària, a
propuesta del Consejo de Gobierno.
g) Debatir el informe anual del rector o rectora relativo a la situación de la
Universitat.
h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
i) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 61. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un reglamento
aprobado por el propio órgano.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá
miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del
Claustro Universitario.
3. El Claustro será convocado por el rector o rectora al menos una vez al año y
cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de claustrales,
incluyendo, en su caso, en el orden del día de la convocatoria las propuestas de sus
solicitantes.
4. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el
rector o rectora e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al
menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria
extraordinaria de elecciones a rector o rectora que requerirá, para su inclusión, ser
propuesta, al menos, por un tercio de claustrales.
Sección Cuarta.
Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al
rector o rectora, que lo preside.
2. Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de los
vicerrectorados, direcciones delegadas del rector o rectora, Secretaría General y
Gerencia.
3. El rector o rectora podrá invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a la
persona o personas que considere para un mejor tratamiento de los temas sometidos a
análisis.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Naturaleza y composición.