Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93097

3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Consejo de Gobierno celebrará
una sesión conjunta con el Consejo Social, una vez al año, para el seguimiento del plan
trienal de actuaciones previsto en el artículo 47.2. a) de la Ley Orgánica del sistema
universitario.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el rector o rectora, o el
presidente o presidenta de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero
sin voto, a cuantas personas estime necesario.
Sección Tercera.

Del Claustro Universitario

Artículo 58. Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la
comunidad universitaria.
Artículo 59.

Composición, elección y mandato.

1. El Claustro estará integrado por el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario
o secretaria general (que actuará como secretario), el gerente o gerenta y trescientos
miembros, según la siguiente composición:
Miembros natos, descontando de su sector:
a) Cuatro vicerrectores.
b) Todos los directores y directoras de escuela técnica superior y politécnica
superior y decanos y decanas de facultad.
c) El presidente o la presidenta del Consejo de estudiantes.
d) El coordinador o coordinadora de directores y directoras de departamento.
e) El coordinador o coordinadora de directores y directoras de instituto universitario
de investigación.
f) El coordinador o coordinadora de estructuras propias de investigación.
Miembros electos:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y
profesores permanentes laborales: cincuenta y uno por ciento.
b) Personal docente e investigador no permanente: dos por ciento.
c) Profesorado asociado: tres por ciento.
d) Personal investigador no permanente: nueve por ciento.
e) Estudiantes: veinticinco por ciento.
f) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.

a) El de sus miembros natos se corresponderá con el de su cargo.
b) El de sus miembros electos será de seis años, a excepción del personal
investigador no permanente, que se renovará cada dos años, y del estudiantado que
se renovarán cada año. No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las
elecciones a rector o rectora.

cve: BOE-A-2025-14379
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2. La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro
será única para todos los colectivos, excepto para el personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que será el
departamento. En el caso del estudiantado, la circunscripción será el centro.
3. El período de mandato de las personas miembros del Claustro será el siguiente: