Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93096
k) Acordar la creación, modificación y supresión de los campus, departamentos,
institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros
o estructuras, distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las
funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de acuerdo
con los términos previstos en la legislación vigente.
l) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de las estructuras de la
Universitat que deban tenerlo, siempre que su aprobación no se encuentre
expresamente atribuida a otro órgano.
m) Asistir al rector o rectora y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de
la Universitat Politècnica de València en el ejercicio de las funciones que sean propias.
n) Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes
Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo
universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
o) Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título
oficial.
p) Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y
supervisar su desarrollo.
q) Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y reconocimiento
de estudios.
r) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.
s) Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del
personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, a propuesta del rector.
t) Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades
docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universitat y de
sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos
planes de mejora de la calidad.
u) Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universitat,
por las condiciones de trabajo y de convivencia de toda la comunidad universitaria y por
la función de servicio público que la Universitat ha de realizar de cara a la sociedad, y
tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el
ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la
Universitat cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación.
v) Aprobar el plan de ordenación docente y la normativa de organización
académica y de dedicación del personal docente e investigador.
w) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
x) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o
extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con
fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros
órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias
de la universidad.
y) Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos, en la normativa vigente o
que, en función de la materia, le correspondan.
Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo
de Gobierno podrá dotarse de las Comisiones que estime convenientes para el mejor
ejercicio de sus funciones. El Pleno del Consejo de Gobierno deberá determinar la
composición y las funciones de estas comisiones, que tendrán un carácter
preferentemente asesor y que deberán rendir cuentas al Pleno, poniendo a su
disposición las actas de las sesiones que celebren.
2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las comisiones
cuantas veces sean necesarias.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93096
k) Acordar la creación, modificación y supresión de los campus, departamentos,
institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros
o estructuras, distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las
funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de acuerdo
con los términos previstos en la legislación vigente.
l) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de las estructuras de la
Universitat que deban tenerlo, siempre que su aprobación no se encuentre
expresamente atribuida a otro órgano.
m) Asistir al rector o rectora y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de
la Universitat Politècnica de València en el ejercicio de las funciones que sean propias.
n) Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes
Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo
universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
o) Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título
oficial.
p) Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y
supervisar su desarrollo.
q) Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y reconocimiento
de estudios.
r) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.
s) Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del
personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, a propuesta del rector.
t) Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades
docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universitat y de
sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos
planes de mejora de la calidad.
u) Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universitat,
por las condiciones de trabajo y de convivencia de toda la comunidad universitaria y por
la función de servicio público que la Universitat ha de realizar de cara a la sociedad, y
tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el
ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la
Universitat cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación.
v) Aprobar el plan de ordenación docente y la normativa de organización
académica y de dedicación del personal docente e investigador.
w) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
x) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o
extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con
fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros
órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias
de la universidad.
y) Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos, en la normativa vigente o
que, en función de la materia, le correspondan.
Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo
de Gobierno podrá dotarse de las Comisiones que estime convenientes para el mejor
ejercicio de sus funciones. El Pleno del Consejo de Gobierno deberá determinar la
composición y las funciones de estas comisiones, que tendrán un carácter
preferentemente asesor y que deberán rendir cuentas al Pleno, poniendo a su
disposición las actas de las sesiones que celebren.
2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las comisiones
cuantas veces sean necesarias.
cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 57.