Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
b) Veintidós miembros
siguiente manera:
representantes
del
claustro,
Sec. I. Pág. 93095
distribuidos
de
la
b.1) Personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente
laboral: cinco representantes.
b.2) Personal docente e investigador no permanente: un representante.
b.3) Profesorado asociado: un representante.
b.4) Personal investigador no permanente: un representante.
b.5) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: siete
representantes.
b.6) Estudiantes: siete representantes.
c) Veintidós miembros designados por el rector o rectora, entre los que se
integrarán los vicerrectores y vicerrectoras, y directoras y directores delegados, en su
caso, y los miembros natos.
Las representaciones mencionadas en los apartados a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2),
b.3), b.4), b.5) y b.6) serán elegidas por sus pares.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno en representación de las estructuras,
excluidas las personas representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro.
Las personas miembros en representación del Claustro se renovarán tras la renovación
en el Claustro del colectivo al que representan. El Consejo de Gobierno regulará el
procedimiento de sustitución en caso de vacantes.
Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, así como las
directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las
enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, internacionalización y
elaboración de los presupuestos.
b) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de
Financiación, y los presupuestos de la Universitat y de los entes dependientes, y las
cuentas anuales de la Universitat.
c) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.
d) Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de centros docentes
públicos y privados.
e) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal
docente e investigador.
f) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un
plan de igualdad para el conjunto de la comunidad universitaria.
g) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación
de la universidad y la representación legal del personal.
h) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un
plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la
universidad por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, lengua, orientación
sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar
protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso
laboral o la discriminación.
i) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
j) Proponer la creación, modificación y supresión de escuelas y facultades conforme
al procedimiento interno que apruebe.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
b) Veintidós miembros
siguiente manera:
representantes
del
claustro,
Sec. I. Pág. 93095
distribuidos
de
la
b.1) Personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente
laboral: cinco representantes.
b.2) Personal docente e investigador no permanente: un representante.
b.3) Profesorado asociado: un representante.
b.4) Personal investigador no permanente: un representante.
b.5) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: siete
representantes.
b.6) Estudiantes: siete representantes.
c) Veintidós miembros designados por el rector o rectora, entre los que se
integrarán los vicerrectores y vicerrectoras, y directoras y directores delegados, en su
caso, y los miembros natos.
Las representaciones mencionadas en los apartados a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2),
b.3), b.4), b.5) y b.6) serán elegidas por sus pares.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno en representación de las estructuras,
excluidas las personas representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro.
Las personas miembros en representación del Claustro se renovarán tras la renovación
en el Claustro del colectivo al que representan. El Consejo de Gobierno regulará el
procedimiento de sustitución en caso de vacantes.
Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, así como las
directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las
enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, internacionalización y
elaboración de los presupuestos.
b) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de
Financiación, y los presupuestos de la Universitat y de los entes dependientes, y las
cuentas anuales de la Universitat.
c) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.
d) Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de centros docentes
públicos y privados.
e) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal
docente e investigador.
f) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un
plan de igualdad para el conjunto de la comunidad universitaria.
g) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación
de la universidad y la representación legal del personal.
h) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un
plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la
universidad por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, lengua, orientación
sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar
protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso
laboral o la discriminación.
i) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
j) Proponer la creación, modificación y supresión de escuelas y facultades conforme
al procedimiento interno que apruebe.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: