Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93094
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general
Sección Primera.
Artículo 53.
Del Consejo Social
Naturaleza, composición y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat y
debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universitat y la sociedad.
2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la
Generalitat. Serán miembros del Consejo Social: el rector o rectora, el secretario o
secretaria general y el gerente o gerenta; un representante del personal docente e
investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de
Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. Las personas
elegidas por el Consejo de Gobierno serán renovadas tras la renovación de
representantes del Claustro en el mismo.
3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la
Generalitat, en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las
actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios y
la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.
4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los
cauces que permitan una mejor interacción de la Universitat con el entorno social.
Sección Segunda.
Artículo 54.
Del Consejo de Gobierno
Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat.
Artículo 55. Composición, elección y renovación.
1. El Consejo de Gobierno, presidido por el rector o rectora, o vicerrector o
vicerrectora que lo sustituya, estará integrado por sesenta y seis miembros. Serán
miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el
Gerente o gerenta. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:
a.1) Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad
universitaria.
a.2) Dos directores o directoras de escuela o decanos o decanas de facultad que
representen a los campus distintos al de Vera.
a.3) Seis directoras o directores de escuelas técnicas o politécnicas superiores, o
decanas o decanos de facultad entre los que se encontrará el coordinador o
coordinadora.
a.4) Seis directoras o directores de departamento, entre los que se encontrará el
coordinador o coordinadora.
a.5) Cuatro directoras o directores de instituto universitario de investigación, entre
los que se encontrará el coordinador o coordinadora.
a.6) La coordinadora o el coordinador de estructuras propias de investigación.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
a) Veintidós miembros, en representación de las estructuras que conforman la
Universitat, distribuidos de la siguiente manera:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93094
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general
Sección Primera.
Artículo 53.
Del Consejo Social
Naturaleza, composición y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat y
debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universitat y la sociedad.
2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la
Generalitat. Serán miembros del Consejo Social: el rector o rectora, el secretario o
secretaria general y el gerente o gerenta; un representante del personal docente e
investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de
Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. Las personas
elegidas por el Consejo de Gobierno serán renovadas tras la renovación de
representantes del Claustro en el mismo.
3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la
Generalitat, en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las
actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios y
la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.
4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los
cauces que permitan una mejor interacción de la Universitat con el entorno social.
Sección Segunda.
Artículo 54.
Del Consejo de Gobierno
Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat.
Artículo 55. Composición, elección y renovación.
1. El Consejo de Gobierno, presidido por el rector o rectora, o vicerrector o
vicerrectora que lo sustituya, estará integrado por sesenta y seis miembros. Serán
miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el
Gerente o gerenta. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:
a.1) Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad
universitaria.
a.2) Dos directores o directoras de escuela o decanos o decanas de facultad que
representen a los campus distintos al de Vera.
a.3) Seis directoras o directores de escuelas técnicas o politécnicas superiores, o
decanas o decanos de facultad entre los que se encontrará el coordinador o
coordinadora.
a.4) Seis directoras o directores de departamento, entre los que se encontrará el
coordinador o coordinadora.
a.5) Cuatro directoras o directores de instituto universitario de investigación, entre
los que se encontrará el coordinador o coordinadora.
a.6) La coordinadora o el coordinador de estructuras propias de investigación.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
a) Veintidós miembros, en representación de las estructuras que conforman la
Universitat, distribuidos de la siguiente manera: