Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93093

3. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán publicados en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana» cuando las normas de aplicación así lo establezcan.
Artículo 51.

Del régimen electoral y de la Comisión Electoral de la Universitat.

1. Las elecciones de miembros de los órganos de gobierno de la Universitat se
regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen
electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y en la normativa que le sea de
aplicación.
2. La organización electoral de la Universitat está constituida por la Comisión
Electoral de la Universitat, presidida por el secretario o secretaria general, cuya
composición, que garantizará al menos una persona de cada sector de los considerados
para la elección de rector o rectora, competencias y funcionamiento se determinarán en
el Reglamento de régimen electoral.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer otras Comisiones Electorales y
Mesas que desarrollarán sus funciones según su área de competencia correspondiente y
que actuarán en coordinación y dependencia con la Comisión Electoral de la Universitat.
De las elecciones en la Universitat.

1. Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria en los órganos colegiados se realizarán mediante sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto de entre las personas que sean proclamadas electoras en el
respectivo proceso electoral, sin que, en ningún caso, sea posible la delegación de voto.
Los procesos electorales se desarrollarán en los plazos que se indiquen en el calendario
electoral que, para cada proceso, apruebe el órgano convocante.
2. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria según lo previsto en los
presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral, mediante elección directa
y sufragio universal, libre y secreto.
3. Podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas de la
comunidad universitaria que, en la fecha de la votación, se encuentren prestando
servicios en la Universitat Politècnica de València o estén matriculadas en cualquiera de
las enseñanzas que se impartan en la Universitat Politècnica de València conducentes a
la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y se encuentren
incluidas en el censo.
4. Todas y cada una de las personas miembros de la comunidad universitaria
estarán asignadas, a los efectos electorales, a un único sector, con las excepciones que
se prevean, en su caso, en el Reglamento de régimen electoral. Dicho Reglamento
establecerá los criterios de asignación que mejor garanticen el derecho de sufragio
activo y pasivo.
5. En las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria en los órganos colegiados, el procedimiento electoral se llevará a cabo
facilitando la participación de las minorías de forma que en cada papeleta el número de
personas votadas no sea superior a dos tercios de los puestos a cubrir.
6. Las personas representantes de los distintos sectores en los órganos de
gobierno y representación se elegirán conforme al Reglamento de régimen electoral que
a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.
7. Perderá la condición de representante en un órgano colegiado la persona que
haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegida.
8. Se deberá garantizar en todos los órganos colegiados el principio de
composición equilibrada, entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 52.