Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
2.3
2.3.1

Sec. I. Pág. 93092

Del estudiantado:
Colegiados:

2.3.1.1 Consejo de estudiantes.
2.3.1.2 Pleno de Delegación de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela
de Doctorado.
2.3.2

Unipersonales:

2.3.2.1 Presidente del Consejo de Estudiantes.
2.3.2.2 Delegado o delegada de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela
de Doctorado.
3. Los órganos de gobierno podrán dotarse, para su mejor funcionamiento y
actuación, de otros órganos que les presten apoyo y asesoramiento. Estos órganos
podrán estar integrados también por personas ajenas a la comunidad universitaria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, corresponde al Consejo de
Gobierno la regulación de las condiciones para el ejercicio de cargos académicos o de
gestión.
Artículo 46.

Asistencia a las sesiones.

La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat es un
derecho y un deber de las personas que los integran. Su regulación se establecerá en
los Reglamentos de los distintos órganos colegiados.
Artículo 47.

Desempeño de los órganos unipersonales.

La dedicación a tiempo completo del personal universitario será requisito necesario
para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán
ejercerse simultáneamente.
Artículo 48. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.
El nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará por resolución del
rector o rectora, salvo en los centros e institutos mixtos e interuniversitarios en los que se
estará a lo que disponga el convenio correspondiente.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universitat actuarán en el
ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional
propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que
justifica la personalidad jurídica única de la Universitat.
2. Las competencias de los órganos de gobierno son irrenunciables y se ejercerán
por los que las tengan atribuidas como propias, salvo delegación o avocación.
3. Las convocatorias, quórum, régimen de sesiones, régimen de acuerdos y demás
cuestiones de funcionamiento se establecerán en el reglamento de cada órgano de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 50. Publicación de acuerdos.
1. La Universitat Politècnica de València dispondrá de un boletín oficial, en el que
difundirá las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno de ámbito general,
así como de aquellas cuestiones de interés para la comunidad universitaria.
2. El régimen de funcionamiento del «Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de
València» será regulado por el Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Actuación de los órganos de gobierno.