Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93137

Artículo 166. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la
Generalitat.
1. El Proyecto de reforma de los Estatutos aprobado, junto con un texto refundido
con los Estatutos vigentes, se remitirá al Consell con el fin de que, previo control de
legalidad, se proceda a su aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».
2. En el supuesto de que el Consell de la Generalitat pusiera reparos de legalidad
al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la
presentación de alegaciones.
Disposición adicional primera.

Personal no permanente.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, se considera no permanente a cualquier personal que no ocupe un puesto
de naturaleza estructural, previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.

Adaptación de la normativa interna.

En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno
llevará a cabo la adaptación de la normativa de la Universitat Politècnica de València a lo
previsto en los presentes Estatutos.
Disposición adicional tercera.

Régimen electoral.

En tanto se lleva a cabo la modificación del Reglamento de régimen electoral, el
Consejo de Gobierno adoptará las decisiones necesarias para que los procesos
electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los
presentes Estatutos.
Disposición adicional cuarta. Plazo para la regulación de las condiciones para la
impartición de títulos de Máster por departamentos o institutos universitarios de
investigación.
En el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones
para la organización y desarrollo por los departamentos o institutos universitarios de
investigación de estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario.
Disposición adicional quinta.

Número máximo de personal eventual.

En el plazo máximo de cuatro años se adoptarán las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 65.g).
Mandato de órganos unipersonales.

Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, estuvieran en su primer
mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un
periodo de seis años improrrogable y no renovable.
Disposición transitoria segunda.

Prórroga de profesorado emérito.

El profesorado emérito que se encuentre en situación de primer año de prórroga en
el momento de la aprobación de los presentes Estatutos por el Claustro Universitario
podrá acogerse a la extensión de su condición de emérito hasta finalizar el período
máximo de prórroga previsto en el artículo 137.3.

cve: BOE-A-2025-14379
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Disposición transitoria primera.