Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93089
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y
servicios de orientación profesional.
1. La Universitat ofrecerá servicios gratuitos tanto de salud como dirigidos a la
orientación psicopedagógica, de prevención y de fomento del bienestar emocional de su
comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
2. La Universitat ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la
empleabilidad del estudiantado y titulados de la Universitat.
Artículo 41.
De la inspección de servicios.
1. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y
autonomía.
2. Sus funciones serán las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios
universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e
instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad
universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
3. Actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la
Universitat o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad
universitaria.
4. Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Universitat con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño
de las funciones que tiene encomendadas.
5. El Consejo de Gobierno de la Universitat aprobará el reglamento de la inspección
de servicios, que regulará su organización y régimen de funcionamiento.
De la Sindicatura de Greuges Universitària.
1. La Sindicatura de Greuges Universitària velará por el respeto a los derechos y
las libertades de las personas de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia
universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
La Sindicatura de Greuges Universitària no intervendrá en el examen de aquellas
quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su
actuación, una persona interesada interpusiere demanda o recurso ante los órganos
judiciales.
2. Será elegida síndic o síndica de greuges universitari, en primera vuelta, la
persona cuya candidatura logre el apoyo de la mayoría absoluta del Claustro
Universitario. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación
a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera
votación. En la segunda votación será proclamada la candidatura que obtenga la
mayoría simple de los votos, siempre que existan al menos un tercio de votos favorables
respecto del número total de claustrales.
Podrá ser candidato o candidata cualquier miembro de la comunidad universitaria y
será nombrado por el rector o rectora.
3. El síndic o la síndica de greuges universitari presidirá la Comisión de Ética
designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha Comisión tendrá
como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universitat
en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.
4. Su mandato será por un período de seis años y será improrrogable y no
renovable. No obstante, podrá cesar a petición propia, o por acuerdo de revocación
adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un
tercio del mismo.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93089
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y
servicios de orientación profesional.
1. La Universitat ofrecerá servicios gratuitos tanto de salud como dirigidos a la
orientación psicopedagógica, de prevención y de fomento del bienestar emocional de su
comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
2. La Universitat ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la
empleabilidad del estudiantado y titulados de la Universitat.
Artículo 41.
De la inspección de servicios.
1. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y
autonomía.
2. Sus funciones serán las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios
universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e
instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad
universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
3. Actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la
Universitat o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad
universitaria.
4. Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios de la Universitat con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño
de las funciones que tiene encomendadas.
5. El Consejo de Gobierno de la Universitat aprobará el reglamento de la inspección
de servicios, que regulará su organización y régimen de funcionamiento.
De la Sindicatura de Greuges Universitària.
1. La Sindicatura de Greuges Universitària velará por el respeto a los derechos y
las libertades de las personas de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia
universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
La Sindicatura de Greuges Universitària no intervendrá en el examen de aquellas
quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su
actuación, una persona interesada interpusiere demanda o recurso ante los órganos
judiciales.
2. Será elegida síndic o síndica de greuges universitari, en primera vuelta, la
persona cuya candidatura logre el apoyo de la mayoría absoluta del Claustro
Universitario. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación
a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera
votación. En la segunda votación será proclamada la candidatura que obtenga la
mayoría simple de los votos, siempre que existan al menos un tercio de votos favorables
respecto del número total de claustrales.
Podrá ser candidato o candidata cualquier miembro de la comunidad universitaria y
será nombrado por el rector o rectora.
3. El síndic o la síndica de greuges universitari presidirá la Comisión de Ética
designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha Comisión tendrá
como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universitat
en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.
4. Su mandato será por un período de seis años y será improrrogable y no
renovable. No obstante, podrá cesar a petición propia, o por acuerdo de revocación
adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un
tercio del mismo.
cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 42.