Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 93088

Centros universitarios de cooperación internacional.

La Universitat, en colaboración con otras universidades o centros de I+D+i
extranjeros, podrá crear centros de cooperación internacional para el desarrollo de
actividades docentes, investigadoras y de innovación. Su creación será acordada por el
Consejo de Gobierno, que determinará sus funciones y mecanismos de evaluación de su
actividad.
CAPÍTULO IX
De los servicios universitarios y de gestión
Artículo 37.

Servicios universitarios y de gestión.

1. La Universitat contará con los servicios universitarios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones esenciales. La creación y el funcionamiento de estos
servicios corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del rector o rectora. La
propuesta irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de creación del
nuevo servicio y de su coste.
2. La estructura orgánico-funcional de las unidades y servicios de gestión tendrá
por objeto atender el funcionamiento ordinario de la Universitat y se regulará mediante
resolución del rector o rectora.
3. Los servicios universitarios o unidades y servicios de gestión podrán integrarse
en estructuras organizativas agrupadas por razones de eficiencia.
4. La Universitat establecerá un sistema de gestión de la calidad en los servicios
universitarios y de gestión.
CAPÍTULO X
De las unidades básicas
Artículo 38.

De las unidades básicas.

La Universitat contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán
constituir de forma conjunta o separada, de Sindicatura de Greuges Universitària y de
inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y
pedagógico y servicios de orientación profesional.
De la unidad de igualdad y diversidad.

1. La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y
funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación
transversal de la igualdad de mujeres y hombres y de las políticas de inclusión y
antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universitat. Le
corresponden el asesoramiento, la participación en el diseño, el desarrollo, la
coordinación y la evaluación de dichas políticas, así como la elaboración,
implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad y de diversidad de
la Universitat y sus informes asociados.
El Plan de Igualdad será negociado con la representación legal del personal.
La unidad de igualdad y diversidad actuará asistida por su personal técnico bajo la
dirección de la vicerrectora o vicerrector con competencia en políticas universitarias de
igualdad, inclusión y antidiscriminación.
En todo caso, esta unidad contará con un servicio de atención a la discapacidad.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la unidad de igualdad y
diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.

cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 39.