Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 93087
De la regulación de los centros e institutos de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, modificación y
supresión de estas estructuras, y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las
actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su
actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados.
3. Para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación
correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de
investigadores que en él se integre.
4. Los institutos de investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin
de ser reconocidos como institutos universitarios de investigación.
5. Para su gobierno contarán los siguientes órganos, cuya composición y funciones
se determinarán por su reglamento:
a) Un consejo científico-técnico.
b) Un director o una directora, que deberá ser doctor o doctora y contar con dos
períodos de actividad investigadora o de transferencia reconocidos.
c) Un secretario o una secretaria designado por el director o directora de entre el
personal permanente a tiempo completo.
d) Aquellos otros órganos que establezca su propio reglamento.
6. El director o directora de un centro o instituto de investigación, así como los
miembros electos de otros órganos establecidos en su reglamento, serán elegidos de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen electoral.
7. El mandato del director o directora de un centro o instituto de investigación
tendrá una duración de 6 años, improrrogables y no renovables.
CAPÍTULO VIII
De otros centros universitarios
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
1. La Universitat Politècnica de València podrá crear otros centros propios, que
tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional,
las aplicaciones tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como otras actividades
formativas a nivel medio o superior con carácter general, incluidas las del sistema de
formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 199.7 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional o norma que lo sustituya, de investigación o de innovación y
transferencia de conocimiento.
2. La creación o supresión de los centros propios corresponde al Consejo de
Gobierno, que aprobará el reglamento de funcionamiento interno de estos centros.
Centros docentes adscritos.
1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de centros
docentes a la Universitat Politècnica de València.
2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el
Consejo de Gobierno.
3. La Universitat velará por la calidad de los centros adscritos, para lo que
establecerá los mecanismos de supervisión necesarios.
4. La adscripción y desadscripción de estos centros se realizará por el órgano
competente de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, informado el
Consejo Social.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 93087
De la regulación de los centros e institutos de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, modificación y
supresión de estas estructuras, y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las
actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su
actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados.
3. Para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación
correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de
investigadores que en él se integre.
4. Los institutos de investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin
de ser reconocidos como institutos universitarios de investigación.
5. Para su gobierno contarán los siguientes órganos, cuya composición y funciones
se determinarán por su reglamento:
a) Un consejo científico-técnico.
b) Un director o una directora, que deberá ser doctor o doctora y contar con dos
períodos de actividad investigadora o de transferencia reconocidos.
c) Un secretario o una secretaria designado por el director o directora de entre el
personal permanente a tiempo completo.
d) Aquellos otros órganos que establezca su propio reglamento.
6. El director o directora de un centro o instituto de investigación, así como los
miembros electos de otros órganos establecidos en su reglamento, serán elegidos de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen electoral.
7. El mandato del director o directora de un centro o instituto de investigación
tendrá una duración de 6 años, improrrogables y no renovables.
CAPÍTULO VIII
De otros centros universitarios
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
1. La Universitat Politècnica de València podrá crear otros centros propios, que
tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional,
las aplicaciones tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como otras actividades
formativas a nivel medio o superior con carácter general, incluidas las del sistema de
formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 199.7 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional o norma que lo sustituya, de investigación o de innovación y
transferencia de conocimiento.
2. La creación o supresión de los centros propios corresponde al Consejo de
Gobierno, que aprobará el reglamento de funcionamiento interno de estos centros.
Centros docentes adscritos.
1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de centros
docentes a la Universitat Politècnica de València.
2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el
Consejo de Gobierno.
3. La Universitat velará por la calidad de los centros adscritos, para lo que
establecerá los mecanismos de supervisión necesarios.
4. La adscripción y desadscripción de estos centros se realizará por el órgano
competente de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, informado el
Consejo Social.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.