Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93086

2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los
cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales
necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la
constitución y funcionamiento de un instituto universitario de investigación se
determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un instituto
universitario de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, a los institutos
universitarios de investigación y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una
memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación científica de las
líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
En el caso de propuestas de creación o modificación, la memoria contendrá,
además, la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la
normativa vigente, así como informes sobre la idoneidad de la propuesta emitidos por la
agencia autonómica de evaluación de la calidad en el sistema de educación superior y la
agencia estatal competente en materia de investigación.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VII
Estructuras propias de investigación
Artículo 31.

Naturaleza y fines.

1. Son estructuras propias de investigación de la Universitat Politècnica de València
los grupos I+D+ i, los centros de investigación y los institutos de investigación. No
obstante, los centros e institutos podrán adquirir carácter interuniversitario o mixto, según
establezca y regule el oportuno convenio.
2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de
investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos o
servicios tecnológicos y artísticos, tanto de la Universitat como del entorno social.
Tipología.

1. Los grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la
investigación en la Universitat. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de personal
investigador y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.
2. Los centros de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas
áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el
personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores
permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o
recursos para la constitución y funcionamiento de un centro de investigación se
determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los institutos de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas
áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el
personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores
permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o
recursos para la constitución y funcionamiento de un instituto de investigación se
determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente, y en todo caso
serán más exigentes que en el caso de los centros de investigación.
4. Los centros e institutos de investigación podrán disponer de capacidad propia de
gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.