Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93085

Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universitat y el
organismo público o privado del que dependa el instituto adscrito, así como su régimen
de funcionamiento.
4. Son institutos mixtos los promovidos y participados en colaboración con otros
organismos de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante un
convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las
entidades colaboradoras. Asimismo, dicho convenio establecerá los órganos de gobierno
del instituto mixto. El reglamento de régimen interno de tales institutos deberá ser
aprobado por las instituciones participantes.
5. Son institutos interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras
universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines.
6. El Consejo de Gobierno aprobará los acuerdos de cooperación o convenios para
la creación de institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.
Artículo 29.

Funciones de los institutos universitarios de investigación.

1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de
la tecnología en su campo de actividad.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar,
organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a
la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de
acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada
uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
4. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a
los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el
posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de
evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
5. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar,
en su caso, la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de
acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del profesorado en el Instituto,
conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
7. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para
intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la
gestión de los servicios de su competencia.
9. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y
promoviendo proyectos de investigación.
10. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
11. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover
activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia,
investigación y transferencia del conocimiento.
12. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la
sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a
los ámbitos de la investigación que les son propios.
Artículo 30. Creación, modificación o supresión de institutos universitarios de
investigación.
1. La creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación
le corresponde al Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-14379
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Corresponde a los institutos universitarios de investigación: