Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93084
11. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la
gestión de los servicios de su competencia.
12. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a
los criterios que establezca la Universitat, así como ayudar a su promoción merecida.
13. Organizar y desarrollar la formación del profesorado en las actividades de
docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.
14. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y
promoviendo proyectos de investigación.
15. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
16. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover
activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia,
investigación y transferencia del conocimiento.
17. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la
sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a
las áreas de conocimiento que le son propias.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
1. La creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Consejo
de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los
cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales
necesario para la constitución y funcionamiento de un departamento se determinará
reglamentariamente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento
corresponde al Consejo de Gobierno, a los departamentos y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una
memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirá las especialidades de
conocimiento, la justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de
investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VI
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 27.
Naturaleza.
Artículo 28. Tipología.
1. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos
o interuniversitarios.
2. Son institutos propios aquellos integrados por personal de la Universitat y con
dependencia exclusiva de ella.
3. Son institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos
o privados, suscriben un convenio con la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Los institutos universitarios de investigación son estructuras dedicadas a la
investigación científica, técnica, humanística y a la creación artística.
Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los institutos universitarios de
investigación podrán asimismo organizar y desarrollar estudios conducentes a la
obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el
Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras
funciones que determine la Universitat.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93084
11. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la
gestión de los servicios de su competencia.
12. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a
los criterios que establezca la Universitat, así como ayudar a su promoción merecida.
13. Organizar y desarrollar la formación del profesorado en las actividades de
docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.
14. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y
promoviendo proyectos de investigación.
15. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
16. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover
activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia,
investigación y transferencia del conocimiento.
17. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la
sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a
las áreas de conocimiento que le son propias.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
1. La creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Consejo
de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los
cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales
necesario para la constitución y funcionamiento de un departamento se determinará
reglamentariamente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento
corresponde al Consejo de Gobierno, a los departamentos y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una
memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirá las especialidades de
conocimiento, la justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de
investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VI
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 27.
Naturaleza.
Artículo 28. Tipología.
1. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos
o interuniversitarios.
2. Son institutos propios aquellos integrados por personal de la Universitat y con
dependencia exclusiva de ella.
3. Son institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos
o privados, suscriben un convenio con la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Los institutos universitarios de investigación son estructuras dedicadas a la
investigación científica, técnica, humanística y a la creación artística.
Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los institutos universitarios de
investigación podrán asimismo organizar y desarrollar estudios conducentes a la
obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el
Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras
funciones que determine la Universitat.