Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93083
Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras
funciones que determine la Universitat.
3. Los departamentos integran al personal docente e investigador de la Universitat,
funcionario y contratado, al personal de investigación, a estudiantes y al personal
técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
4. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos
legales, podrá acordar que distintos departamentos, oídos los mismos, puedan coordinar
una misma especialidad de conocimiento.
5. Cuando un departamento esté integrado por profesorado que desempeñen
actividades docentes en varios campus, el Consejo de Gobierno, a propuesta de este
departamento, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales.
6. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, modificación y supresión,
a los efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los
departamentos.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
La adscripción del profesorado a un departamento se hará atendiendo a la
convocatoria de cada plaza. El cambio de adscripción requerirá el acuerdo favorable del
Consejo de Gobierno, a petición de la persona interesada y previo informe de los
departamentos afectados y del vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 25.
Funciones de los departamentos.
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de
la tecnología en su campo de actividad.
2. Elaborar y proponer a las estructuras responsables de los títulos oficiales, para
su aprobación y posterior publicación, las guías docentes de las distintas asignaturas a
impartir por el departamento, que incluirán, entre otras, el programa de la asignatura, así
como las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
3. Impartir la docencia encargada por cada estructura responsable de título y la
organizada por el propio departamento.
4. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar,
organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a
la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de
acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada
uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
6. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a
los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el
posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de
evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
7. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar la
docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los
criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
8. En el marco de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, establecer
los criterios para la asignación de la docencia al profesorado del departamento y
asignarla cada curso.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado
desarrollada en el departamento, conforme a la normativa que establezca el Consejo de
Gobierno.
10. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para
intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los departamentos:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93083
Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras
funciones que determine la Universitat.
3. Los departamentos integran al personal docente e investigador de la Universitat,
funcionario y contratado, al personal de investigación, a estudiantes y al personal
técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
4. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos
legales, podrá acordar que distintos departamentos, oídos los mismos, puedan coordinar
una misma especialidad de conocimiento.
5. Cuando un departamento esté integrado por profesorado que desempeñen
actividades docentes en varios campus, el Consejo de Gobierno, a propuesta de este
departamento, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales.
6. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, modificación y supresión,
a los efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los
departamentos.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
La adscripción del profesorado a un departamento se hará atendiendo a la
convocatoria de cada plaza. El cambio de adscripción requerirá el acuerdo favorable del
Consejo de Gobierno, a petición de la persona interesada y previo informe de los
departamentos afectados y del vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 25.
Funciones de los departamentos.
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de
la tecnología en su campo de actividad.
2. Elaborar y proponer a las estructuras responsables de los títulos oficiales, para
su aprobación y posterior publicación, las guías docentes de las distintas asignaturas a
impartir por el departamento, que incluirán, entre otras, el programa de la asignatura, así
como las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
3. Impartir la docencia encargada por cada estructura responsable de título y la
organizada por el propio departamento.
4. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar,
organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a
la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de
acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada
uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
6. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a
los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el
posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de
evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
7. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar la
docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los
criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
8. En el marco de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, establecer
los criterios para la asignación de la docencia al profesorado del departamento y
asignarla cada curso.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado
desarrollada en el departamento, conforme a la normativa que establezca el Consejo de
Gobierno.
10. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para
intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los departamentos: