Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93082

CAPÍTULO IV
De la Escuela de Doctorado
Artículo 21. Naturaleza de la Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado es la estructura responsable de la planificación,
organización y gestión de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título
oficial de Doctor o Doctora.
2. Forman parte de la Escuela de Doctorado el profesorado vinculado a alguno de
los programas de doctorado, las doctorandas y doctorandos y el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela.
Artículo 22. Funciones de la Escuela de Doctorado.
En el marco de la estrategia de investigación, Desarrollo e innovación definida por los
órganos competentes de la Universitat Politècnica de València, corresponde a la Escuela
de Doctorado:
1. Evaluar y presentar para su verificación los programas de doctorado de la
Universitat.
2. Planificar, difundir, organizar y supervisar las actividades inherentes a la
formación y desarrollo de los estudios de doctorado.
3. Establecer los criterios de evaluación del estudiantado de Doctorado, atendiendo
a los objetivos formativos y profesionales de cada programa, así como hacer el
seguimiento y control de los programas en cuanto a la evaluación de las
actividades formativas y de investigación de su estudiantado.
4. Asignar la docencia de las actividades formativas que organice, de acuerdo con
criterios de calidad.
5. Organizar las actividades formativas para el desarrollo de competencias
transversales en el ámbito de la investigación.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que
imparta las actividades formativas de carácter transversal en la Escuela.
7. Facilitar la mejor inserción laboral de los doctores y doctoras.
8. Participar en los procesos de evaluación de calidad de los programas de
doctorado, tanto de verificación, seguimiento y acreditación, como de promoción de
acciones de mejora.
9. Gestionar los programas de doctorado, así como coordinar las actividades
formativas y la gestión académica y administrativa.
10. Aquellas otras relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la
Universitat Politècnica de Valencia que no estén asignadas a otros órganos de la
Universitat.
CAPÍTULO V
De los departamentos
Naturaleza.

1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de
coordinar al profesorado que imparte las enseñanzas de uno o varios ámbitos del
conocimiento en una o varias estructuras responsables de títulos, de acuerdo con la
programación docente de la Universitat y de apoyar las actividades e iniciativas docentes
e investigadoras de dicho profesorado.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los departamentos
podrán asimismo organizar y desarrollar programas y estudios conducentes a la
obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el

cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.