Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93081

Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas
politécnicas superiores.
Corresponde a la facultad o escuela:
1. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas en el ámbito de su actividad,
conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios, de acuerdo con la oferta
docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada
uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a
los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el
posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de
evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
4. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de
acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que
imparte docencia en el centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de
Gobierno.
6. Facilitar la mejor inserción laboral del estudiantado egresado especialmente a
través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones,
asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras
universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente.
7. Promover convenios internacionales con centros homólogos para intercambios
de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los
servicios de su competencia.
9. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes
Estatutos.
10. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación
promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes.
11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la
sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las
titulaciones que el centro imparte.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores.
1. La creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores será aprobada por decreto del Consell, a
propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de una facultad o escuela
técnica o politécnica superior corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades,
escuelas técnicas superiores o politécnicas superiores y al rector o rectora.
3. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una
memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación académica, el
plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.

cve: BOE-A-2025-14379
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Núm. 167